La protección de Corcovado y Golfo Dulce

Es momento de acompañar los discursos y las palabras con resultados concretos

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Costa Rica goza de reconocimiento y prestigio internacionales por sus esfuerzos en la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. No en vano hemos sido objeto de múltiples estudios y análisis, y brindado, de diferente manera, cooperación Sur-Sur, lo cual ha permitido a otros países utilizar las “lecciones aprendidas” derivadas de nuestra experiencia para ser adaptadas y eventualmente replicadas en sus contextos específicos.

No obstante, las dificultades para proteger algunas de las áreas silvestres protegidas (ASP) y para llevar a cabo una gestión apropiada de los recursos marinos, incluidos los pesqueros, nos demuestran que aún resta un trecho importante por recorrer para compatibilizar lo que se predica con lo que efectivamente se ejecuta.

En este sentido, el voto de la Sala Constitucional 641-2017 de enero de este año –emitido semanas antes de la amenaza de invasión al Parque Nacional Corcovado acaecida días atrás– declara con lugar un recurso de amparo presentado ante las serias afectaciones a esta área silvestre y a la Reserva Forestal Golfo Dulce, debido a las actividades ilegales de orería y sus consecuentes impactos ambientales (erosión, contaminación del agua, etc.), de caza y tala ilegal. Este es un claro y lamentable ejemplo de los retos que subsisten en materia de control y protección ambiental en una región que es considerada uno de las lugares más diversos de todo el planeta.

Poca inversión. A pesar de que existen múltiples estudios nacionales e internacionales que demuestran fehacientemente el aporte económico de la biodiversidad para el desarrollo económico y social del país (incluido el sector turismo) y en especial de las comunidades aledañas a estas y de iniciativas para mejorar la forma como se cuantifica el “capital natural” por parte de los bancos centrales, entre ellos el nuestro– la inversión del Estado sigue siendo marcadamente deficitaria si se consideran los presupuestos asignados al Ministerio de Ambiente en su totalidad y en particular al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).

El personal de este último se ha mantenido prácticamente inalterado entre los años 2011 y 2015 o con variaciones poco significativas, pese a que las necesidades de protección y control se han incrementado.

Los funcionarios dedicados a estas labores deben vigilar, muchas veces en zonas de difícil acceso, cientos o miles de hectáreas, lo cual resulta materialmente imposible.

Se han emprendido acciones que no deben pasar inadvertidas, entre estas, el establecimiento formal –luego de un proceso de reestructuración administrativa– en la Secretaría Ejecutiva del Sinac de un Departamento de Control y Protección, lo cual reafirma la importancia de este componente para el manejo de las ASP.

Asimismo, en el 2016 se firmó un Convenio Marco para la Creación de la Comisión Interinstitucional de Seguridad Ambiental, entre el Poder Judicial, el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Seguridad, cuyo objetivo radica en promover la coordinación entre los entes nacionales e internacionales para el fortalecimiento de la aplicación y el cumplimiento de las normas que regulan la materia ambiental en el ordenamiento costarricense.

El Comité tendrá como funciones elaborar y ejecutar un programa de aplicación y cumplimiento de la legislación ambiental. Este último esfuerzo, cuyos resultados deben materializarse en la práctica, resulta crítico dado que se ha logrado comprobar los estrechos vínculos entre los delitos ambientales –especialmente en el comercio ilícito de vida silvestre y la tala ilegal de bosques– y el crimen organizado y la corrupción.

Por otra parte, si bien no pueden desconocerse el conocimiento, dedicación y voluntad de los funcionarios del Sinac, es evidente que no es suficiente.

Como indica el voto de la Sala al declarar con lugar el recurso de amparo, “se denotan la gran cantidad de actuaciones y medidas adoptadas por parte de las autoridades accionadas, a efecto de dar solución a la problemática aludida (...), todo lo cual sin duda reconoce esta Sala, pero, lamentablemente, resulta ser insuficiente, para dar solución permanente y completa a la problemática descrita”. Una reafirmación del criterio de la “inexcusabilidad económica” sostenido desde hace muchos años (voto 2728 de 1991).

Problema social. Sin desconocer que existe de por medio un problema económico y social (como en muchas otras situaciones de uso de recursos naturales), el voto menciona que “si bien las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación han referido que uno de los detonantes de la problemática impugnada lo es el desempleo de los habitantes de la zona, y que por ello también han realizado diversas iniciativas para paliarlo, lo cierto es que (...) la existencia de esta problemática en la región no tiene por qué serlo a costa, con merma o sacrificio del parque y la reserva forestal, pues tal cosa conduce a un problema aún mayor como lo es el incumplimiento de normas constitucionales e instrumentos internacionales que expresamente garantizan derechos fundamentales de las actuales y de las futuras generaciones”.

Finalmente, atendiendo a que uno de los aspectos esenciales para dar una solución a la problemática pasa por “contar con los recursos adecuados para cumplir el deber legal”, se obliga a que se elabore y ejecute, en un plazo de dos meses, un plan que garantice la vigilancia y protección permanente de las ASP contra las actividades ilegales de orería, caza, tala y robo de madera, mandato que incluye al Sinac, al Ministerio de Seguridad y al de Hacienda.

Es momento de acompañar los discursos y las palabras con resultados concretos en favor de la gran riqueza biológica de Corcovado y Golfo Dulce, así como de aquella que se encuentra en otras ASP que enfrentan amenazas similares, cuyo causa, en gran medida, radica en los insuficientes recursos económicos asignados para su gestión, no obstante su innegable importancia para el desarrollo nacional.

El autor es abogado.