La monomanía de ‘La Nación’ contra el ICE

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Cuando una idea absorbe todas las facultades mentales, la psiquiatría denomina a ese trastorno monomanía. Eso es lo que pareciera sufrir el periódico La Nación con sus publicaciones sistemáticas en contra del ICE.

La más reciente es el artículo del 19 de enero “ICE encara demanda de $32 millones por mala comunicación”, cargado de imprecisiones y omisiones, pero sobre todo de interpretaciones parcializadas del periodista Juan Fernando Lara, que induce conscientemente a confundir al lector.

En un juicio subjetivo, carente de sustento jurídico, el periodista se atreve a dictaminar que la demanda que el ICE encara por parte del Proyecto Hidroeléctrico Parismina (PHP) es consecuencia de un error de comunicación.

Lo primero es que no se trata de un contrato como lo asegura el periodista en el título de portada al afirmar: “Empresa hidroeléctrica demanda por ruptura de contrato”. Se trata de una carta de compromiso, suscrita en el 2012, sobre un proyecto de 20 megavatios que se desarrollaría eventualmente en la cuenca del río Parismina.

El periodista inventa esa conclusión, pese a que tenía en su poder suficiente información suministrada por el ICE, donde se detallaba la secuencia cronológica en que ocurrieron los hechos objeto del artículo y los criterios técnicos que fundamentaron las decisiones tomadas por la institución.

Pero como suele hacerlo, el periodista ignoró toda la argumentación dada por el ICE a la hora de redactar la información, en especial el novedoso concepto offset o sitio de compensación, aplicado por el BID, que fue determinante para que el ICE debiera disolver la carta de compromiso con PHP.

Lo que el periodista omitió. Para que el lector tenga clara esa manipulación que hace el periodista Lara, me permito resumir la información que le envió el ICE a su solicitud:

“Al amparo de la ley 7.200, en junio del 2012, el ICE promovió una convocatoria para compra de energía, en la que podían participar todos los interesados que a esa fecha tuvieran una elegibilidad vigente. El desarrollador del proyecto hidroeléctrico Parismina (PHP) cumplía esa condición.

”Paralelamente, el ICE estructuraba el financiamiento del proyecto hidroeléctrico Reventazón (PHR). En ese año, el BID, principal acreedor del PHR, solicitó, como parte del Due Diligence, la realización de estudios ambientales adicionales, a ser ejecutados por una firma consultora especializada. Es en esta ampliación de los estudios ambientales que se introduce el concepto novedoso de offset, o sitio de compensación, para mitigar los impactos del PHR.

”A partir de la introducción de este concepto, se desarrollaron los estudios necesarios. Primero, para seleccionar los ecosistemas de interés, luego la cuenca y, por último, la delimitación espacial del área de compensación.

”Finalmente, en marzo de 2013, se alcanzó la definición de los tramos del río Parismina afectados por el offset y se tuvo la certeza de la incompatibilidad entre el PHP y el offset solicitado por el consultor ambiental del BID.

”Al amparo de la Ley 7.727 (Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social), el desarrollador por iniciativa propia tuvo acercamientos con el ICE, que desafortunadamente no llegaron a soluciones satisfactorias para ninguna de las partes.

”El ICE debe indemnizar al desarrollador del PHP, por un monto justo, que será fijado por un tribunal. La División Jurídica Corporativa no comparte el criterio externado por el periodista sobre la necesaria aplicación de la Ley General de la Administración Pública”.

Hasta aquí el resumen de la información suministrada con suficiente antelación para ser incluida en el artículo. Nada de ella fue divulgada.

Tampoco que, por ese requisito ambiental del BID, el ICE optó por una decisión a favor del país: escoger PH Reventazón, de 305 megavatios que en ese momento tenía un avance del 51%, y renunciar a PH Parismina de 20 megavatios con el que ni siquiera se había suscrito un contrato y, por lo tanto, no había iniciado la construcción.

De la misma forma, el periodista de La Nación obvió incluir que la División Jurídica Corporativa (no departamento como lo consigna), no compartía el criterio externado por él en cuanto a la procedencia de la aplicación de la Ley General de la Administración Pública para este caso.

Aparte de que erróneamente cita el artículo 55 de dicha ley, que no tiene relación con el tema, el reportero tenía la obligación de conocer que para estos proyectos rige una legislación especial (la 7.200) que no viene al caso comentar en estas líneas, pero que una buena investigación periodística hubiera precisado. ¡Qué mal informados quedan los lectores de La Nación!

Sobre el fondo del asunto y por respeto a los tribunales de justicia, por encontrarse en sede judicial, este Instituto no emitirá los fundamentos de su defensa. Basta con decir nada más que el periodista Lara, que tanto presume de su criterio jurídico, no sabe distinguir entre derecho subjetivo y expectativa de derecho, por tanto no debió adelantar criterio “jurídico”.

Julieta Bejarano

Directora jurídica del ICE