La justicia en Costa Rica

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Desde hace más de 25 años se habla en América Latina de la necesidad de reformar los aparatos judiciales de la región, como parte del fortalecimiento de los regímenes democráticos: independencia judicial, acceso a la justicia, reformas legales e infraestructura han formado parte de una larga lista de temas que debían acometerse.

Entre 1992 y el 2011, el Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se convirtieron en las principales fuentes de ingresos para este fin: el primero desembolsó $305 millones y el segundo, cerca de $1.205 millones. Otros aportes importantes provinieron de Alemania, España y los países nórdicos. Se calcula que se superaron los $2.000 millones en cooperación.

Diferencia importante. Costa Rica no escapó a la ola reformista, con una diferencia importante. Como sucedió en Chile, el proceso de reforma judicial nació a partir de la iniciativa de actores internos, un mérito incuestionable. No fueron agencias internacionales las que promovieron los cambios, aunque luego se recibieron aportes decisivos de organismos como el BID. Hay que decirlo: en el último cuarto de siglo, el único poder del Estado que se sometió a un profundo proceso de cambios fue el Judicial.

Falsa realidad. Hablamos de reformas en el orden legal, como la aprobación de nuevos códigos procesales en distintas materias, la creación de una carrera judicial que concedió más estabilidad e independencia a los jueces, la creación de nuevas jurisdicciones y el mejoramiento en la infraestructura y tecnologías, etc. Estudios serios y metodológicamente rigurosos, como los preparados por la Asociación por los Derechos Civiles de Argentina (ADC) o el Foro Económico Mundial, confirman los altos niveles de independencia y transparencia que existen en nuestro poder Judicial.

Por eso, sorprende el artículo de opinión “Justicia caórdica”, publicado en La Nación el 10 de febrero, y en el que un abogado retrata un panorama más que sombrío y trágico del estado de la justicia costarricense, que no corresponde a la realidad.

Que haya casos de jueces cuestionados no significa un desplome ni el asalto del crimen organizado a la institución. Es una pena que esto ocurra, no debería ser así, y es motivo de vergüenza, sin duda alguna, pero cuando ha sucedido, el sistema ha sido lo suficientemente solvente para detectarlo y reaccionar. Hacer esa clase de generalizaciones es una temeridad.

Propuestas incorrectas. Hay mucho para debatir, desde la academia y desde la política. Lo que no es serio es cargar sin piedad contra todo y estimular así una atmósfera de caos que no existe, proponiendo, incluso, ideas tan disparatadas como convertir el Consejo Superior en un órgano que debe elegir el Congreso; basta con revisar cómo funcionan los Consejos de España o Argentina, cuyos miembros tienen origen político, para que un escalofrío recorra el cuerpo al leer semejante propuesta.

Plantear que los órganos auxiliares de justicia –como el Ministerio Público o la Defensa Pública– salgan del poder Judicial es recurrente; sin embargo, nadie dice, salvo lo cosmético o lo nominal, qué ventajas traería. En Argentina, por ejemplo, la Defensoría Pública pertenece al Ministerio Público; en Perú, al Ministerio de Justicia; y en España, a los colegios de abogados. Si, por ejemplo, los defensores públicos son funcionarios a los que se les reconoce su alta calidad, ¿qué sentido tiene moverlos a la Defensoría de los Habitantes (un órgano, por cierto, creado bastante tiempo después que la Defensa Pública)? La cuestión no es dónde se sitúan, sino cómo funcionan; su ubicación no es lo relevante.

Sucede lo mismo con la Sala Constitucional. La creación de salas especializadas, un fenómeno típicamente latinoamericano, es bastante usual. Existen tribunales constitucionales autónomos, como el guatemalteco, que han demostrado no ser garantía de ninguna mejora. En la eventual reforma a la justicia constitucional, su ubicación debería ser el último de los apuros.

Recurso fácil. No es serio generar una apariencia de impunidad afirmando, como en el artículo de opinión del 10 de febrero, que del 90% de denuncias solo el 6% llega a juicio. Para empezar, cientos de expedientes que anualmente se tramitan en sede penal acaban con arreglos entre las partes. Es falso también que Costa Rica sea el “único país” donde la Policía no puede interrogar a los imputados; así funciona también en los Estados de derecho, ¿qué le vamos a hacer? Quizás en el “Estado CSI” no, pero dudo mucho que esa sea una aspiración sensata.

Es muy saludable criticar las instituciones, pero, si no se quiere caricaturizar la propia crítica, alguna dosis de razonabilidad habría que darle. El aparato judicial costarricense es mejorable, pero hay que decirlo también sin complejos: es uno de los más sólidos y robustos de la región. El pesimismo y el catastrofismo son un recurso fácil y, a veces, el más irresponsable.

El autor es abogado.