La Iglesia y lo social

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sDefiendo la existencia de un Estado laico. En materia religiosa, creo en la libertad de las conciencias. No por ello creo que la Iglesia católica deba tener mordaza sobre las cuestiones sociales.

La historia de nuestro país tiene por lo menos dos momentos en los que la participación de la Iglesia católica, en la figura de sus arzobispos, resultó crucial: en 1893, monseñor Bernardo Augusto Thiel publicó la Carta Pastoral número 30, Sobre el justo salario de los jornaleros y artesanos y otros puntos de actualidad que se relacionan con la situación de los destituidos de bienes de fortuna”, en la que interpela al Gobierno y le pide volverse más activo en la protección de los pobres y evitar los abusos del sistema económico. A esta carta se la considera el primer antecedente nacional en la lucha por las garantías sociales.

Años más tarde, monseñor Víctor Manuel Sanabria fue determinante en el apoyo a la creación de la CCSS: “Por lo que respecta a la actitud de esta Arquidiócesis, en relación con la Ley y la Caja de Seguro Social, debo decirles que nuestra cooperación será amplia, sin restricciones ni reticencias, y que, con todos los medios a nuestro alcance, trabajaremos para que la Ley y la institución arraiguen en nuestro suelo y logren formar el clima moral que necesita para obtener su cabal desarrollo y su completo buen éxito. Es el caso de que la Iglesia sabe que no solamente puede, sino que debe ayudar a que una obra de tan nobles inspiraciones no fracase por falta de cooperación de todos los que debemos y podemos darla” . El 15 de septiembre de 1943, Sanabria desfiló, con pancartas del sindicato Rerum Novarum, en apoyo a las recién promulgadas Garantías Sociales, reforma constitucional de trascendencia para los trabajadores.

Por eso, concuerdo con el voto número 4732-E1-2013 del Tribunal Supremo de Elecciones, que no censuró el documento “Rehabilitar la política”, y, más bien, señaló que la Iglesia católica, como actora social, sí puede tomar posición sobre los problemas sociales del país, “así como predicar la fe con auténtica libertad, enseñar su doctrina social, ejercer una misión terrenal sin traba alguna y dar juicio moral, incluso, en materias referentes al orden público y otras de su interés”. Yo agrego: no solo puede, debe. La Iglesia debe ser una voz disidente del Gobierno, llamando, como lo hicieron Thiel y Sanabria, a velar por la justicia social.

A la Iglesia, y a toda persona, le está prohibido hacer proselitismo político invocando motivos religiosos. Bien dice el artículo 28 de la Constitución Política: “No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas”. Por eso, al partido de Justo Orozco le quitaron de su bandera el pez de Tabgha.

Curiosamente, la misma Constitución Política no exige para ser diputado ser del estado seglar (art. 108); es decir, un sacerdote católico podría ser diputado. Recuérdese que solo se requiere ser del estado seglar para ser presidente o vicepresidente de la República (art. 131), ministro (art. 142) y magistrado (art. 159).