La desnaturalización del veto

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

El veto es una facultad constitucional del sistema de frenos y contrapesos que otorga equilibro a los poderes públicos. Es una potestad discrecional del Poder Ejecutivo, en función de la cual este participa obstaculizando –o eventualmente agravando– la aprobación de una ley que, por razones de oportunidad política o de inconstitucionalidad, considera inconveniente.

Sin abusar. El veto implica un procedimiento constitucional y, como todo procedimiento, no se debe abusar de él. De lo contrario, pierde su sentido y se desnaturaliza, al punto de caerse en absurdos. Por las razones que expondré, la justificación del reciente retiro de veto que hace el señor presidente de la República carece de fundamento constitucional. No tiene sustento desde la perspectiva del texto constitucional, ni tampoco desde la perspectiva del voto constitucional #3004-92, jurisprudencia, esta, que permite el retiro del veto, pero que le impone límite a dicha potestad discrecional.

Respecto del veto presidencial, en términos generales, son claras tanto la Constitución Política como la sentencia constitucional citada. El texto de nuestra ley fundamental nos refiere que, por los motivos ya aludidos, el Poder Ejecutivo puede objetar un proyecto aprobado previamente por la Asamblea Legislativa. Esto, siempre y cuando lo haga dentro del plazo de diez días hábiles a partir del momento en que lo recibió, y que dicho proyecto no sea el de presupuesto ordinario de la República.

Ahora bien, en aplicación del ya aludido mecanismo de frenos y contrapesos, es potestad del Congreso insistir en su aprobación y, entonces, resellarlo mediante dos tercios de los votos de la totalidad de miembros del Parlamento, con lo cual el proyecto quedaría definitivamente aprobado. De no insistir la Asamblea en este resello de aprobación, el proyecto se archivará.

Respeto de parámetros. A raíz de lo ejecutado en días recientes por funcionarios de la Casa Presidencial, la pregunta de fondo que se me ha hecho es si un veto puede, o no, retirarse. De acuerdo con el texto constitucional, la sana doctrina jurídica y de conformidad con la jurisprudencia contenida en el voto 3004-92 de la Sala Constitucional, la respuesta es que el retiro sí es posible, pero no como lo han hecho, o lo pretenden hacer los funcionarios. ¿Por qué? Porque el retiro del veto, como potestad discrecional del presidente, es posible siempre y cuando se ejecute respetando los parámetros constitucionales, los cuales no respetó, en este caso, el Poder Ejecutivo.

El retiro del veto está condicionado por el factor que establece el mismo texto constitucional, que, de conformidad con el artículo 127, refiere que el veto se puede retirar en el tanto el proyecto no se encuentre archivado, pues, según el texto expreso de la Constitución, de no resellarse, “… se archivará y no podrá ser considerado…”. Coincidente con este criterio es el voto 3004-92 constitucional citado.

En las propias palabras de esa jurisprudencia, el retiro del veto como potestad discrecional es posible, pero “… antes de que la Asamblea defina sobre los motivos en que se fundamenta el reproche del Ejecutivo,…” Aquí he hecho cita literal de la sentencia constitucional. ¿Qué nos dice esta redacción? El hecho de interponer en la sentencia la palabra “antes” significa que los jueces constitucionales reconocieron que la potestad discrecional de retiro del veto está condicionada por dicha etapa del procedimiento. Así las cosas, pretender retirar después –o no respetando esta etapa– el veto presidencial violenta tales parámetros que han sido establecidos tanto por la norma constitucional como por la jurisprudencia de nuestra Sala. En esencia, es un abuso que desnaturaliza el procedimiento del veto.

Otro elemento que paso a referir se suma al anterior razonamiento. Conversando sobre el tema con mi buen amigo Juan José Sobrado –prestigioso experto del derecho administrativo–, él me alerta de que tanto la norma constitucional como la jurisprudencia citada son concordantes con el principio administrativo estatuido en el artículo 63 de nuestra Ley General de Administración Pública, el cual establece la limitación de una competencia cuando su existencia está sujeta a condiciones.

No caer en el absurdo. Desde esta perspectiva, no es legítimo apelar a la sentencia de la Sala Constitucional para justificar el retiro del veto, pues, por las razones expuestas, nuestro Tribunal Constitucional –de forma coherente con la norma fundamental– autorizó el retiro, pero delimitó las condiciones para interponerlo. De no ser así, se caería en el absurdo de que un presidente de la República tenga la potestad de vetar, a diestra y siniestra, cuanto proyecto de ley se encuentre enterrado en los vetustos archivos de nuestro Congreso.

Y recordemos que las estadísticas nos refieren al hecho de que, de 1950 a hoy, nuestro sistema ha tramitado la no despreciable cifra de 449 vetos presidenciales a proyectos. Si aplicamos la cuestionable lógica de permitir retiros de veto sin aplicar ningún parámetro delimitador, caemos en una grave temeridad que atropellaría el principio constitucional de seguridad jurídica, que es otro de los parámetros básicos que informan el bloque de constitucionalidad de cualquier Estado que se precie de derecho.

Lectura omisa y parcial. El Gobierno se ha justificado en una lectura omisa y parcial del fallo constitucional al que he aludido, y en el hecho de que, en el pasado, sí se han realizado retiros de vetos presidenciales. Respecto de las muy escasas excepciones en las que en el pasado se han retirado vetos, no me cabe duda de que en esos casos se ha respetado el término aludido, y, de todas las maneras, es un hecho que todos estos retiros son anteriores a la jurisprudencia del año 1992. Posteriormente a ese año, cualquier retiro de veto debe evitar irrespetar el término de archivo del proyecto, por lo que tal justificación no es de recibo para este caso específico, pues la iniciativa, objeto de este análisis, está archivada.

En conclusión, el caso concreto que se discute hoy en el país es un proyecto de ley del año 2009, que pretende regalar a unos comerciantes la calle que linda al oeste con nuestra plaza de la Democracia.

Resulta evidente que se trata de una iniciativa de hace más de cinco años. Por ser una iniciativa sin ser resellada, en la que el veto se emitió hace más de cinco años, sin duda se encuentra archivada, por lo que no es constitucionalmente posible retirar el veto de hace ya cinco años.

Por el aprecio personal que le tengo al señor presidente Solís, me parece lamentable que, en esta situación, haya sido mal asesorado.