La decisión de la CIJ del 8 de marzo: balance y perspectivas

La mesura y la prudencia deberían prevalecer entre las autoridades de ambos Estados

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Como se indicó en un artículo reciente (Urgencia y Justicia en La Haya, recuento y perspectivas , La Nación, 6 de marzo del 2010) la figura de las medidas cautelares es parte del andamiaje legal y de las herramientas de las que dispone todo órgano judicial. Las “medidas provisionales” (o, en inglés, “interim measures” o en francés “mesures conservatoires”) que ordena la CIJ intentan, ante una controversia entre Estados soberanos y en medio de pasiones políticas que desata este tipo de controversias en las opiniones públicas, apaciguar los ánimos, y “conservar” de manera temporal (o “provisional”) los derechos de ambos Estados, evitando una agravación de la controversia.

No se trata de resolver el diferendo como tal: se trata simplemente de garantizar que los derechos en discusión no se verán afectados por la acción unilateral de una de las partes a la controversia y de proveer a los Estados con un “código de conducta” que así lo permita. La controversia como tal (decisión sobre el fondo del asunto) se resolverá como mínimo dentro de 4 años, o más, según los incidentes procesales que se presenten durante el procedimiento contencioso. Un caso cercano (la demanda interpuesta por Nicaragua contra Colombia en el 2001) ilustra bien la suerte variada en relación con la duración del procedimiento contencioso en La Haya.

Retiro de zona de conflicto. Anteayer , y ante una expectativa artificialmente creada ante la opinión en la medida en que este tipo de decisiones en ningún momento busca resolver un caso, sino únicamente “administrarlo”, los 17 jueces de la CIJ por unanimidad exigen a ambas partes retirarse de la zona en conflicto: ninguno de los dos Estados puede ingresar con sus fuerzas militares o policías.

De igual manera, llaman a ambas partes a no tomar acciones que puedan agravar la situación y complicarla, y solicita a ambas partes informarla sobre el seguimiento a estas medidas ordenadas. Se trata de “providencias” (según el término oficial) normalmente ordenadas por la CIJ en materia de conflictos fronterizos, en los que, el nerviosismo de los mandos militares a menudo provoca incidentes graves. Alejarlos, a modo preventivo, de una zona en litigio ahorra vidas humanas y posibles destrucciones a los Estados

La polémica entre Costa Rica y Nicaragua generada por la operación del dragado iniciado por Nicaragua en octubre del 2010, tenía dos lecturas posibles para los jueces en La Haya: un proyecto que genera un daño transfronterizo y que adicionalmente se agrava con la ocupación ilegal del territorio nacional; o bien, una grave violación a la soberanía territorial que adicionalmente causa un daño ambiental de gravedad.

Lo decidido ayer indica que la CIJ (la cual desde noviembre del 2010 había, sin conocer los descargos de Nicaragua, oficialmente denominado este caso como el de “Ciertas actividades de Nicaragua en la zona fronteriza”), se inclinó por esta segunda lectura: la CIJ no prohíbe expresamente las operaciones del dragado, aunque si infiere en que deberá seguirse trabajando para evitar en el futuro experiencias similares a las que han causado este último diferendo; ni exige medidas inmediatas para mitigar los efectos que puede producir en la geomorfología de la zona afectada por el “caño” artificial.

Por 13 contra 4, la CIJ sí reconoce a Costa Rica la posibilidad de ingresar con personal civil técnico en materia ambiental, el cual deberá informar y coordinar con la Secretaría del Convenio Ramsar sobre Humedales, y con Nicaragua las acciones que pretenda emprender para mitigar daños de carácter irreversible que se hayan podido producir.

Si bien la decisión final se tomará dentro de unos 4 años como mínimo, la CIJ desde ya intenta con esta providencia calmar los ánimos entre los dos Estados, buscando mantener un equilibrio entre las Partes; en varias partes de su providencia, los invita explícitamente a buscar soluciones consensuadas y a trabajar conjuntamente.

Recuperar armonía. Pese a este llamado, de cada lado del río San Juan se oyeron insistentes cantos de sirena mañaneros, consecuencia casi “natural” de las decisiones salomónicas de la CIJ. Sin embargo, una vez pasados unos días, ambos Estados deberán de buscar los mecanismos para reiniciar poco a poco una relación más armoniosa en sus deterioradas relaciones.

Las declaraciones oficiales que busquen recuperar esta armonía serán, sin lugar a dudas, de gran ayuda en las próximas horas, en la que la mesura y la prudencia deberían prevalecer entre las autoridades de ambos Estados. Este mes además, en el que se celebra el Día Internacional del Agua, podría dar lugar a alguna iniciativa conjunta novedosa para ir creando condiciones propicias, tendientes a normalizar poco a poco el curso de las aguas entre ambos.

Recordemos, por ejemplo, en un caso reciente doloroso para dos naciones latinoamericanas muy cercanas, la celebración de una cumbre presidencial entre Argentina y Uruguay a escasos 8 días del fallo de la CIJ del 20 de abril del 2010 en relación con las plantas de celulosa en el Río de la Plata: esta reunión tendía a reiniciar paulatinamente una nueva era después de una larga guerra verbal desgastante entre Argentina y Uruguay.

A menos que, después de un prolongado período de “sanjuanización” de sus relaciones que perduró por más de 10 años (de julio de 1998 al 13 de julio del 2009, fecha del fallo de la CIJ por los derechos de navegación), algunos vean interés en abrir otro largo período, afectando así seriamente la compleja agenda bilateral suspendida desde muchos años entre Costa Rica y Nicaragua.