La Corte-IDH discrepa de la Sala Constitucional

El criterio emitido este mes por la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe ser analizado con su grano de sal

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Varias conclusiones relevantes se desprenden del criterio emitido el 7 de junio y hecho público este mes por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) en el que contestó un conjunto de preguntas formuladas por Colombia (OC-28/21).

Lo llamativo para Costa Rica es la diferencia en la apreciación con respecto a la reelección como la concibe la Sala Constitucional.

La Corte-IDH reiteró en su tesis —con un aroma a elitismo judicial— que no todo lo deciden las mayorías, y las cuestiones relativas a la protección y tutela de los derechos humanos y aquellas que implican el desmembramiento de la democracia representativa no deben estar sometidas al criterio de las mayorías.

Esta es la novedad, que los procesos democráticos exigen ciertas reglas que «limiten el poder de las mayorías expresado en las urnas para proteger a las minorías».

La Corte-IDH considera indispensable la estipulación de reglas que imposibiliten la permanencia de forma indefinida de una persona en la presidencia de la República, aunque esto no coincida con las preferencias o el deseo de la mayor parte de la ciudadanía.

La OC-28/21, por tanto, está enfocada en la reelección presidencial indefinida, es decir, la permanencia en el cargo de la persona que ejerza la presidencia de la República —en un régimen presidencialista— por más de dos períodos consecutivos de duración razonable, sin que la ampliación de los períodos sea susceptible de modificación mientras estos se ejercen. El resto de los cargos de elección popular quedan excluidos de este dictamen.

La persistencia en el poder, según el tribunal, no solo no representa un derecho humano autónomo, sino que es contraria a los principios de una democracia representativa y, por tanto, incompatible con las obligaciones que, soberanamente, los Estados han contraído en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Creer que la Sala Constitucional debería enmendar la sentencia 2003-02771, porque la reelección quedó prohibida por la Convención, es un error.

La reelección en sí misma no es contraria a la Convención. De hecho, la Corte-IDH la admite, pero al mismo tiempo señala que puede ser regulada o limitada por la ley, esto sí contradice por completo la sentencia 2003-02771, pues ahí la Sala indicó que la reelección requiere la reforma total de la carta magna. Por el contrario, para la Corte-IDH basta una ley.

Uno de los aspectos más llamativos de esta opinión consultiva es la afirmación de que el derecho humano a la participación política en las elecciones incluye la obligación de cada Estado a asegurar la competencia en condiciones de igualdad. Por esa razón, es incompatible que una persona se perpetúe en la presidencia, porque cuanto más tiempo permanezca en el puesto, más ventajas tendrá para continuar en él y mucho menos equitativa será la contienda electoral.

Es una pena que un dictamen de tal envergadura no fuera unánime. Esta es una de las pocas ocasiones en que un tribunal de derechos humanos incursiona en la sala de máquinas de la Constitución, esto es, en los aspectos de la arquitectura relacionados con el diseño del reparto y acomodo de los poderes, pesos y contrapesos.

Es un hecho que la reelección presidencial indefinida no es solo una amenaza para la democracia representativa, sino que, en la práctica, se ha transformado en una de las armas de sus verdugos.

De los cuatro países que la contemplan (Venezuela, Nicaragua, Honduras y Bolivia), en tres ha habido serios retrocesos en la calidad de sus sistemas democráticos y dos son ya regímenes autoritarios (Venezuela y Nicaragua).

Hubiera sido preferible un pronunciamiento unánime de la Corte-IDH y no la votación 5-2 que finalmente decidió el asunto, que deja dudas sobre el compromiso de sus ponentes con la calidad de las democracias en la región.

aroblesleal@gmail.com

El autor es profesor universitario.