La Constitución debe respetarse

¿Cómo es posible que nuestro país haya llegado a enfrentar una situación fiscal tan grave?

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La Constitución Política de nuestro país fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el 7 de noviembre de 1949 y su título XIII está especialmente dedicado a la Hacienda Pública y su artículo 176, referente al presupuesto de la República, dispone literalmente lo siguiente:

“El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la administración pública, durante el año económico. En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables. Las municipalidades y las instituciones autónomas observarán las reglas anteriores para dictar sus presupuestos. El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre”.

Además del artículo anterior, en la actualidad reviste capital importancia el contenido del artículo 179, que dice así: “La Asamblea Legislativa no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos (sic)”.

Teniendo presentes disposiciones constitucionales tan contundentes como tajantes, uno se pregunta cómo es posible que nuestro país haya llegado a enfrentar una situación fiscal tan grave, en la que el total de los ingresos probables del presupuesto ordinario de la República apenas alcanza para cubrir, si acaso, la mitad de los gastos anuales de la administración pública.

Por una parte, son motivo de gran preocupación las informaciones constantes sobre el abuso y el enorme desperdicio en la administración de los fondos públicos y en la falta de capacidad de tantos funcionarios para cumplir sus obligaciones más elementales de manera eficiente y oportuna, como el país lo merece.

Sin contenido. Por otra parte, tenemos los casos de leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa cuya entrada en vigor implicaría cuantiosos incrementos en los gastos presupuestados por el Poder Ejecutivo, sin haber señalado los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos y sin contar con el previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de tales ingresos, tal como lo exige el ya mencionado artículo 179 de la Constitución Política.

A manera de ejemplo, menciono dos leyes de reciente aprobación legislativa: una es la ley que procura la protección y penaliza el maltrato contra los animales; la otra es la reforma procesal laboral, cuya vigencia y aplicación implicaría un aumento de los gastos públicos que excedería la suma de 16.000 millones de colones anuales, en clara violación de las disposiciones constitucionales que están vigentes.

Me parece que será tarea de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia pronunciarse de manera tajante sobre la inconstitucionalidad de leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa en clara violación a lo establecido en los artículos 176 y 179 de nuestra Carta Magna.

El autor es economista.