Justicia ambiental eficaz

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Los principios de prevención, precaución, contaminador pagador y recomposición integral del ambiental necesitan verse reforzados por normas procesales y precedentes jurisprudenciales que permitan su correcta y efectiva aplicación en los procesos donde se discuten controversias jurídico-ambientales.

Es claro que la prevención es el principio fundamental y, a la vez, la regla de oro tanto para el derecho de daños como en el derecho ambiental. Frente al daño nace la obligación de reparar, frente al riesgo nace la de prevenir. La experiencia indica que siempre será menos costoso prevenir que recomponer el daño al ambiente, esto por las singulares particularidades de este tipo especial de daño.

Se debe prevenir aun el daño que es científicamente incierto, recayendo el deber de reparación en aquel o aquellos sujetos que por acción u omisión hayan participado en su consecución, y es deber del Estado y los particulares prevenir el daño al ambiente y perseguir, por todos los medios posibles, a los sujetos culpables de su detrimento, junto con su reparación integral.

Además, abstenerse de realizar por sí misma acciones y omisiones en su funcionamiento que lleguen a afectarlo, pues, de ser así, sería responsable de costear la reparación ambiental y de indemnizar los derechos subjetivos vulnerados a sus administrados.

Para poder darle cumplimiento a esto, lo ideal sería que los procesos donde se ventilen controversias de carácter ambiental cuenten, al menos, con un sistema de legitimación procesal abierto donde se reconozcan los intereses difusos y colectivos, con normas especiales para su correcta integración y conformación; también, es necesario dotar de mayores poderes al juez para la toma de medidas cautelares de forma expedita e inmediata que prevenga el posible daño o, en su caso, paralice sus efectos, aun en aquellos supuestos científicamente inciertos.

Carencia jurisdiccional. En la medida de lo posible, la carga de la prueba debería invertirse y recaer en aquella parte procesal a la que se le achaca el daño; cuando esto no sea posible, debería acudirse a la efectiva colaboración de todos los afectados recayendo la carga en aquella parte procesal a la que le sea menos onerosa su aportación.

Corresponde dar especial valor a la prueba indirecta de presunciones, a la prueba científico-técnica, y a la utilización de la sana crítica racional en su valoración.

Las sentencias ideales en procesos colectivos son aquellas con eficacia erga omnes, que cubren a todos los que se encuentren en idéntica situación fáctica, y cuya ejecución, por motivos del interés público ambiental, sea aún oficiosa.

Lastimosamente, nuestro país carece aún de una jurisdicción ambiental especializada que permita una correcta y efectiva aplicación y cumplimiento del orden público ambiental. Por ello, debemos contentarnos con una serie de normas procesales, en su mayoría no “ambientalizada s ”, que se encuentran dispersas y fragmentadas por el entero ordenamiento jurídico y, a la vez, dirimir las controversias de carácter ambiental en una serie de jurisdicciones que no fueron concebidas para tratar este tipo de situaciones tan complejas.

Ante este panorama, han sido los distintos Tribunales de Justicia y las Salas de la Corte Suprema de Justicia, los llamados a interpretar, integrar y delimitar toda esta serie de normas dispersas y vacíos procesales existentes, con un rol verdaderamente preponderante que les ha permitido llevar a buen puerto los procesos en los que se discute la responsabilidad por daño ambiental. Sin embargo, ya es hora de cuestionarse la creación de una jurisdicción ambiental especializada.