Judesur y el Estado de derecho

El ministro Sergio Alfaro evidencia desconocimiento del derecho público

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En un artículo publicado en este diario, el pasado 13 de octubre, el abogado y ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro, al tratar de justificar legalmente la intervención de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), acordada por el Poder Ejecutivo, evidencia un preocupante –e inusual en él– desconocimiento del derecho público.

Para ilustrar a las autoridades del Gobierno corresponsables de estas actuaciones a todas luces ilegales, conviene empezar por recordarles que todo funcionario –ellos incluidos– están sujetos al principio de legalidad, que supone que quien ejerce la función pública solo puede hacer aquello que la ley le permita.

Actuar en contra de ese principio y de las normas que lo desarrollan será prevaricato. Quizá, al justificar las actuaciones contrarias al principio de legalidad que esta administración ha dictado y ejecutado en cuatro ocasiones en el caso de Judesur, no toma en cuenta el ministro el artículo 11 de la Constitución, que dice así: “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede”.

También debió haber tomado en cuenta el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública que en su inciso 1 dice: “La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes”.

Esfuerzo fallido. En ese contexto legal, en que debe desempeñarse la Administración Pública, es evidente que fundamentar la intervención de una institución semiautónoma citando los artículos 140 (incisos 8 y 18) y 188 de la Constitución, así como el 27 de la Ley General de la Administración Pública es, únicamente, un esfuerzo fallido de justificar un acto ilegal –violatorio del Estado de derecho– en la medida en que esas disposiciones generales no dan el mínimo sustento para intervenirla.

Al respecto, cabe destacar que la figura legal de la “intervención” de una institución autónoma y, por extensión, de una institución semiautónoma no existe en la normativa del derecho público, ni está avalada en criterio u opinión de la Procuraduría o en resolución alguna de la Sala Constitucional.

Posiblemente, consciente de la debilidad de su “fundamento legal”, el ministro Alfaro, en nombre del Poder Ejecutivo, destaca que la intervención en Judesur es correcta, pues es similar a intervenciones que se realizaron hace cerca de 30 años (1985, 1986 y 1987) en otras instituciones autónomas.

Al agregar este nuevo “argumento” pone en evidencia otra forma de desinformación; la relacionada con la evolución de la jurisprudencia constitucional en materia de autonomías públicas, particularmente en materia de autonomía administrativa.

Para superar la evidente desinformación sobre aspectos constitucionales, legales y jurisprudenciales básicos que ha mostrado el Ejecutivo en estas materias, los firmantes de los cuatro decretos espurios deberían leer la jurisprudencia desarrollada por la Sala Constitucional a partir de 1989 al respecto, así como las opiniones y criterios emitidos, también de manera reiterada, por la Procuraduría General de la República, especialmente el dictamen C-313-2001, el cual es vinculante para el Ministerio de la Presidencia.

Equivocación. Si esta administración lo que quería era remover, sustituir o destituir a la Junta Directiva de Judesur –figuras legales que si existen en el derecho público– pudieron haber encontrado al menos dos caminos legales para lograrlo, pero no lo hicieron.

No sé si el Poder Ejecutivo los conozca, pero sí existen. Quizá una relectura de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública le ayuden al Ejecutivo en ese cometido en el cual, además, lo pueden orientar e ilustrar la jurisprudencia constitucional y las opiniones y criterios de la Procuraduría.

En fin, en este caso el Poder Ejecutivo se embarcó en estas ilegales actuaciones o alguien embarcó al Poder Ejecutivo. Lo malo no es solo que hayan errado al dictar actos administrativos contrarios al principio de legalidad, sino también que, ante las evidencias del gazapo, se nieguen a rectificar.

Si el error es fruto de la ignorancia, persistir en él a pesar de las evidencias es prepotencia.

Gerardo Vargas Rojas es diputado del PUSC.