Juan Rafael Espinoza: Solidarismo, sindicatos y cooperativas

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Las cooperativas y el sindicalismo fueron incorporados en la Constitución Política en 1943, con las garantías sociales en el gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia (1940-1944).

A finales de los cuarenta del siglo pasado surgieron las asociaciones solidaristas, creación del benemérito de la patria Lic. Alberto Martén Chavarría.

Debido al éxito del solidarismo y a su difusión se aprobó la Ley de Asociaciones Solidaristas (número 6.970) en noviembre de 1984 en la administración de don Luis Alberto Monge Álvarez (1982-1986). En esta época, los sindicatos acusaron a las asociaciones solidaristas de inmiscuirse en asuntos de carácter sindical, tales como la negociación colectiva laboral.

La queja sindical trascendió el plano nacional y llegó hasta la Organización Internacional del Trabajo.

Con el fin de superar la controversia se modificaron, en noviembre de 1993, diversas leyes laborales para fortalecer a los sindicatos (fuero sindical) y sancionar prácticas laborales desleales de patronos.

Mediante la reforma del artículo 8 de la Ley 6.970 se prohibió a las asociaciones solidaristas participar en arreglos directos y en otras negociaciones colectivas laborales. Se estableció que los sindicatos no pueden participar en actividades propias de las asociaciones solidaristas ni de las cooperativas.

Los artículos 7, 9, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 25, 27 y 74 de la Ley 6.970, así como el 2 del Reglamento de la ley solidarista se refieren a cuestiones tales como: reservas legales de cesantía, aporte patronal, derechos de cesantía, fondo económico del auxilio de cesantía, reserva de cesantía, fondo para el pago del auxilio de cesantía, aportes o cuotas de cesantía, reservas necesarias para cancelar cesantías, distribución de excedentes, inembargabilidad del aporte patronal y aporte de recursos del patrono para el fondo económico de cesantía.

Estos constituyen la especialidad orgánica del solidarismo y de las asociaciones solidaristas.

En consecuencia, autorizar a entidades diferentes a las solidaristas (como las cooperativas o las parasindicales) a administrar recursos de cesantía es totalmente contrario al ordenamiento jurídico y constituye un desconocimiento radical de los principios y preceptos solidaristas.

Los diputados del período 2010-2014 incurrieron en esta prohibición en dos ocasiones y, en el período actual (2014-2018), se tramita un proyecto de ley en la misma dirección.

El solidarismo no tuvo reconocimiento constitucional durante más de 26 años. Con base en la importancia adquirida por este movimiento y de los grandes beneficios que ha traído a los trabajadores, a la paz laboral, a la justicia social y a la sociedad costarricense surgió la legítima idea de otorgarle reconocimiento constitucional.

Reforma constitucional. El artículo 64 constitucional se modificó en el 2011 y quedó así: “El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores. Asimismo, procurará el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado como en el sector público. Asimismo, reconocerá el derecho de patronos y trabajadores a organizarse libremente en asociaciones solidaristas, con el fin de obtener mejores condiciones de vida y desarrollo económico y social”.

En la consulta obligatoria sobre la incorporación del solidarismo a la Constitución, la Sala IV indicó: 1. Las asociaciones solidaristas difieren sustancialmente de los sindicatos y de las cooperativas. 2. Los sindicatos son insustituibles en materia de negociación colectiva. 3. Las cooperativas actúan con recursos provenientes de las contribuciones de sus afiliados, sin que exista aportación alguna del patrono. 4. Las cooperativas están integradas por personas de diferentes sectores sociales –no necesariamente por trabajadores de la misma empresa–.

Para la Sala, por medio de la reforma al artículo 64 se trasladan al plano constitucional reglas y principios estipulados en el orden legal (Ley de Asociaciones Solidaristas) y se aumenta el catálogo de derechos fundamentales contenidos en nuestra Carta Magna.

Normas inconstitucionales. Esta proclamación tiene una importancia vital, cuando se juzga la posible inconstitucionalidad de las leyes. Porque significa que reglas y principios de la ley solidarista pasan a formar parte de la supremacía de la Carta Magna y se convierten en parámetros de constitucionalidad de otras normas de inferior jerarquía y de menor resistencia y potencia jurídica, como serían, sin lugar a dudas, las leyes que permiten a las cooperativas u otra entidad administrar la cesantía.

Es deber ineludible del solidarismo defender su reconocimiento constitucional y lo que ello implica. De lo contrario, la normativa que tutela las asociaciones solidaristas se transformará en letra muerta, máxime en la presente coyuntura histórica en que no existe voluntad de la clase política para fortalecer al solidarismo, a pesar de sus múltiples bondades, reiteradamente comprobadas.

(*) El autor es abogado