Jornada 4-3

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Luego de más de veinte años de discutir la posibilidad de tener una nueva jornada que se suma a las vigentes desde 1949 (diurna, nocturna y mixta), hemos sido testigos de un avance en la discusión del texto, que durante muchos años se evitó.

Los diferentes sectores se han sentado a plantear sus posiciones en relación con un proyecto suficientemente equilibrado. La última versión redactada por el Poder Ejecutivo va en esa dirección. Me refiero, particularmente, a tres grandes temas que han sido objeto de debate:

La primera de las preocupaciones que se han escuchado en torno al proyecto es que la denominada 4x3 eliminaría la conquista del límite de 8 horas diarias. Sin embargo, no es así.

El proyecto es claro al establecer 4 actividades específicas (en industrias cuyos procesos de producción y servicios requieran atención 24/7), respetando la línea constitucional de que solo excepcionalmente se podrá trabajar más de 8 horas diarias y en los supuestos establecidos por el legislador.

Esta delimitación de la jornada 4x3 derriba el mito de que la propuesta es para todas las actividades y todos los trabajadores, y que habría una afectación generalizada.

La segunda de las grandes discusiones es sobre el perjuicio salarial. La propuesta establece un resguardo fundamental para que eso no suceda, y lo hace en dos vías: 1) A los trabajadores actuales que estén bajo este tipo de jornadas se les deberá reconocer el salario que incluya el pago ordinario y extraordinario; y 2) para los nuevos trabajadores, el Consejo Nacional de Salarios definirá el salario mínimo que les corresponda. No es cierto, entonces, que se pagará el salario a simples horas ordinarias como se ha señalado.

El tercer gran tema es el relativo a los tiempos de descanso, con el objeto de no afectar la salud de los trabajadores. La propuesta, por el contrario, amplía el descanso mínimo que existe hoy de treinta minutos, establecido en el artículo 137 del Código de Trabajo, a noventa minutos que podrán ser distribuidos a lo largo de la jornada para garantizar el debido descanso.

Ese descanso también se tiene incluido como tiempo efectivo de trabajo para efectos de remuneración. De tal forma, la jornada laborada es de diez horas y media al día. Y, además, establece requisitos en materia de salud ocupacional que deberán cumplir las empresas.

En estos tres aspectos que he mencionado, quedan muy claros los beneficios y balances de la propuesta, y las garantías que muchos han señalado como necesarias ya se han plasmado en el texto, a saber, la protección de la mujer embarazada o en período de lactancia, las personas con responsabilidades de cuidar de otros y estudiantes.

Muchos son los asuntos que han sido objeto de debates en los últimos días, y es necesario que como sociedad dialoguemos y lleguemos a acuerdos. Es momento de cerrar una discusión de más de dos décadas, y poner en el centro de la discusión a los trabajadores, haciendo balances y brindando herramientas para ser más atractivos y competitivos.

La autora es abogada laboralista.