Inutilidad de la fase intermedia del proceso penal

Los juzgados penales no tamizan los casos y permiten juicios inútiles con costos humanos inestimables

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La fase intermedia del proceso penal no cumple su finalidad. Los juzgados penales no tamizan los casos y permiten juicios inútiles con costos humanos inestimables y elevadas cargas para el presupuesto nacional.

La mayoría de las causas criminales se tramitan mediante el procedimiento ordinario. Este se desarrolla en tres etapas progresivas: fase de investigación a cargo del Ministerio Público, auxiliado por el OIJ; fase intermedia, responsabilidad del juzgado penal; y fase de juicio, dirigida por el tribunal penal.

El Ministerio Público inicia la investigación a partir de la noticia del delito. Si terminada la pesquisa el fiscal concluye que existe causa probableelementos suficientes para acreditar la culpabilidad del imputado—, debe formular la acusación y remitir el expediente al juzgado penal.

Este se encarga de la fase intermedia, que se desarrolla en la audiencia preliminar y sirve de puente entre la fase de investigación y la de juicio. Es misión del juez de la fase intermedia evitar que asuntos sin perspectiva de condena lleguen a juicio.

En la audiencia preliminar, el fiscal debe enunciar el hecho (el delito) atribuido al acusado para que este sepa con exactitud de qué defenderse. El juez debe sobreseer al imputado si los hechos no describen un delito.

En un segundo momento de su intervención en la audiencia, el fiscal debe motivar la acusación detallando el elenco de prueba —testigos, documentos, pericias y evidencia física— para cerrar individualizando cada elemento de juicio, derivado de las pruebas y la relación entre estos para fundamentar la causa probable.

En su caso, el abogado defensor tiene la oportunidad de rebatir el razonamiento del acusador y ofrecer prueba de descargo. Observen que no se evacua ni se aprecia directamente la prueba; solamente se conoce el listado de medios probatorios y la forma como las partes los valoran.

Escuchados los argumentos del fiscal y el defensor, el juez debe valorar los razonamientos —no las pruebas—, admitir la probable culpabilidad del acusado y ordenar la apertura de juicio, o, por el contrario, aceptar la tesis de la defensa y sobreseer al imputado.

En cualquier caso, la resolución debe ser motivada. Si dispone la apertura del juicio, pasa el expediente al tribunal penal para que este, una vez conocidas las pruebas, en debate oral y público, dicte sentencia condenatoria o absuelva al imputado.

El juez penal debe evitar el juicio inútil que pueda culminar con sentencia absolutoria por defectos de la acusación, prueba ilegal, atropellos a la defensa generadores de nulidades o inexistencia de la causa probable. Solo deberían llegar a juicio los casos con probabilidad de condena.

Salvo honrosas excepciones de jueces que cumplen su función con apego a la ley, la fase intermedia se ha desnaturalizado y la audiencia preliminar —en la generalidad de los casos— es el trámite burocrático previo al juicio.

Son muchos los abogados que guardan silencio en dicha audiencia, conscientes de que sus palabras serán como predicar en el desierto, de modo que reservan sus argumentos para el juicio. Este es el mejor indicador de fracaso de la fase intermedia.

Si la mayor virtud de la justicia es que sea ciega, el mayor de sus defectos es que sea sorda.

Aunque este comentario no responde a un estudio exhaustivo, reúne las quejas de colegas y mías acerca de la inutilidad de la fase intermedia.

Lejos de pronunciarse sobre la causa probable, muchos jueces ordenan la apertura del juicio con base en “justificaciones” ajenas a la legalidad:

1. “Como no puedo valorar la prueba”, dijo un juez penal, “pues no corresponde a la audiencia preliminar, ordeno la apertura de juicio para que resuelva el tribunal penal”.

2. Sin embargo, pocos días después, el mismo juzgador dijo en otro proceso: “Me retiro a deliberar, pues la abundante prueba no permite valorarla en la audiencia” (perniciosa justicia selectiva).

3. Las pruebas más importantes son los testigos —resolvió otro juez penal—. “Como el momento del testimonio es el debate oral y público, ordeno la apertura del juicio”.

De acuerdo con esta forma de ver, toda acusación debe ir a juicio, ya que en todas se ofrece prueba. De este modo, la fase intermedia se convirtió en un trámite burocrático prescindible. No tiene sentido pagar los elevados costos que representan los juzgados penales si no cumplen su función.

Lo mejor sería encontrar el remedio internamente: los tribunales penales deberían declarar la ineficacia de autos de apertura de juicios omisivos de valorar la causa probable. De igual modo, sancionar con ineficacia la resolución que se base en la imposibilidad de valorar prueba en la fase intermedia. Esto reforzaría las garantías procesales y el Estado de derecho.

De persistir el incumplimiento de los juzgados penales, el correctivo debe provenir del Poder Legislativo. Los usuarios de la justicia no se resentirían por la derogatoria de la fase intermedia y significaría un ahorro cuantioso para los costarricenses.

francisco@dallaneseabogados.com

El autor es abogado.