Interpretación legal sobre Uber

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Mucho se ha señalado sobre Uber en Costa Rica. Pretender declararlo ilegal haciendo una interpretación literal de la Ley 8.955 –Ley de los Servicios Especiales Estables de Taxi (Seetaxi)– es una visión limitada sobre la empresa y sobre lo que puede aportar al país.

Dicha disposición, tras la reforma del 2011, señala que todo transporte público remunerado de personas es un servicio público. No obstante, una interpretación literal tendría un alcance excesivo y abarcaría actividades que evidentemente exceden la noción de servicio público.

Eso es justamente lo que sucede con Uber, una empresa de tecnología que, mediante una aplicación innovadora, permite a dos particulares firmar un contrato privado en el que uno ofrece al otro un servicio de transporte, también privado.

Habiendo hecho un minucioso análisis de la legislación costarricense aplicable a este caso y los antecedentes del tratamiento de los servicios públicos en general, nos encontramos con que la Procuraduría General de la República y los jueces de Costa Rica han definido claramente en qué consiste un servicio público.

Se trata de una actividad que busca atender a una generalidad de personas y satisfacer una necesidad colectiva. Esta debe ser una actividad esencial y como tal el Estado debe garantizarla. La actividad de Uber no cumple objetivamente las características de un servicio público y debería operar sin intervención estatal.

Jurídicamente, es posible interpretar una norma para delimitar sus alcances. Las normas deben aplicarse de manera congruente con sus fines y el objeto que regulan, pues de lo contrario podrían ser desproporcionadas.

Club de socios. Ahora bien, como empresa respetuosa del sistema costarricense, Uber decidió iniciar su operación en Costa Rica bajo una estructura permitida aun bajo la interpretación amplia de la Ley 8.955. Con el apoyo de nuestro equipo de abogados externos en Costa Rica, Uber concluyó que podía operar en este país bajo la estructura de un club en el que todos los que hacen uso de la aplicación tecnológica se convierten en socios.

Se constituye así en una comunidad de autoabastecimiento en la que, como ocurre con el agua en los condominios en los que Acueductos y Alcantarillados no proporciona el servicio o con la generación de energía eléctrica para uso propio, se da una relación de “yo con yo”.

En esta no hay dos sujetos (es decir, un prestatario que suministra un servicio a un usuario), sino una sola persona jurídica que autosatisface las necesidades de sus miembros.

Coincidimos con el viceministro de Transportes en que “la tecnología evoluciona y nos brinda nuevas posibilidades”; coincidimos también en su visión de convertir a San José en una ciudad inteligente, tal como lo ha manifestado públicamente, y estamos convencidos de que la tecnología de Uber puede colaborar en lograr este objetivo y en hacer más eficientes los servicios.

Ya son 35.000. Los primeros días de operación en Costa Rica así lo demuestran. A la fecha, más de 35.000 costarricenses se han afiliado como socios miembros a la comunidad de Uber.

Varias autoridades en materia de competencia económica y protección del consumidor, como la Comisión Federal de Competencia Económica Mexicana o el Consejo Administrativo de Defensa Económica en Brasil, han emitido opiniones respecto a los beneficios que plataformas como la nuestra traen a las economías y consumidores en general. Pero más importante aún en el caso de Costa Rica es que dichos organismos han señalado que, lejos de competir de manera desleal, el servicio de Uber combate los monopolios y atiende mercados antes relegados por los taxistas en general.

Es importante resaltar que Uber opera en más de 300 ciudades en más de 60 países de forma exitosa. En muchas de estas ciudades, como es el caso de Ciudad de México o el estado de Puebla, su operación ya fue regulada –no prohibida– y coexiste pacíficamente con otras modalidades de transporte.

Donde operamos, los gobiernos han recibido beneficios en la recaudación de impuestos al generar ingresos visibles para las autoridades tributarias. Uber también genera beneficios adicionales, como el emprendimiento y la innovación; el incremento en oportunidades económicas; la disminución del número de vehículos en las calles y la respectiva reducción de la huella de carbono del país; y una reducción importante en el número de accidentes causados por choferes que conducen bajo los efectos del alcohol.

La empresa cuenta con seguros para los miembros y las cifras de seguridad no tienen competencia al tener control de todos los viajes que coordinan nuestros socios colaboradores. Sin duda nuestra visión estratégica está alineada con la visión-país de Costa Rica.

Enrique González es director legal de Uber para Latinoamérica.