Internet como derecho fundamental

Se necesita un marco legal para el disfrute libre y seguro de Internet

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En Francia elConseil Constitutionnel dispuso –al examinar la constitucionalidad de la ley “Hadopi” (Haute autorité pour la diffusion des œuvres et la protection des droits sur Internet)– que, siendo la libre comunicación de pensamiento y opiniones uno de los derechos más preciados del hombre y tomando en cuenta el amplio desarrollo de los servicios de comunicación al público, así como la importancia adquirida por tales servicios para la participación en la vida democrática y la expresión de ideas y opiniones, debía garantizarse el acceso a tales servicios; conclusión a la que llega con base principalmente en lo dispuesto en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 que consagra en el artículo 11, la libertad de expresión.

En la decisión N°2009-580 del 10 de junio, el ConseilConstitutionnel declara que Internet es una herramienta indispensable para el ejercicio de la libertad de expresión,que se ha consagrado como un derecho fundamental y por ello su acceso debe ser garantizado plenamente. De ahí concluye que corresponde al juez decidir si procede aplicar una sanción por descargas ilegales de contenido por Internet y no a un órgano administrativo, como se proponía en la ley analizada.

Derecho fundamental. En Costa Rica, la Sala Constitucional declaró en la sentencia N°10627 de 18 de junio de 2010 que el acceso a Internet es un derecho fundamental, por tratarse de un vehículo indispensable y necesario para transitar en la sociedad de la información. La sentencia vincula al Internet con el derecho a la comunicación y a la información, entendido como el derecho de todas las personas de acceder y participar en la producción de la información y del conocimiento, convirtiéndose el acceso a la red en una exigencia fundamental, cuya participación debe estar garantizada a la totalidad de la población.

Dice también la sentencia que, al tratarse de un servicio público, está sujeto a los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, igualdad, continuidad y adaptabilidad.

Postura que se complementa con el principio rector de neutralidad tecnológica dispuesto en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones que impide a los prestadores del servicio de Internet discriminar el acceso de los internautas.

En la sociedad de la información, el paso que se da con esta sentencia de amparo es significativo porque, al declararse el acceso a la red como derecho fundamental, indispensable para ejercer la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se entiende, como en Francia, que el acceso a Internet debe ser garantizado y protegido.

Problema de legislación. No obstante el avance que ello significa, aún no se cuenta en el país con una legislación que regule Internet y que permita actuar frente a quienes se sirven de la red para dañar intereses de otros. Todo derecho tiene sus límites y hay casos en que debería permitirse y ordenarse –bajo ciertas condiciones al propio proveedor de servicios de Internet– eliminar de inmediato el contenido ilegal que circula por la red y ello es cuando exista evidencia que lleve a determinar que existen hechos delictivos tales como la pornografía infantil.

En tales casos, debe actuarse con celeridad pues están en juego valores tan altos como la niñez y la protección personal de datos. Respecto de las redes de pornografía infantil, que hacen circular sus imágenes y datos por Internet, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifestó el 24 de setiembre recién pasado, su profunda preocupación por los hechos relacionados con el hallazgo de una red de pornografía infantil que operaba desde la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, en Paraguay y que se servía de la red para desarrollar su actividad (comunicado de prensa visible en: http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2010/98-10sp.htm) .

La CIDH recuerda que elEstado tiene deberes especiales de protección de los niños, que incluyen la obligación específica de protegerlos contra todas las formas de explotación y abusos sexuales y “todas las formas” añado, incluye el tráfico de fotos, datos e información de ellos que pasa por la red y se utiliza para causarles daño.

Es claro que las herramientas tecnológicas que facilitan la comunicación permiten también a los delincuentes servirse de sus ventajas para desarrollar con mayor rapidez y sofisticación sus actividades. Por ello, es urgente que la gestión del tráfico y administración de la red responda de modo efectivo contra los actos que puedan incidir de manera ilegal y nociva en los ámbitos sociales que alcanza la red; convirtiéndose la desprotección en una preocupación de todos, incluidos los niños y niñas que también son vulnerables por la información ilegítima que pasa por la red.

Es bueno que el acceso a Internet sea considerado un derecho fundamental, pero indispensable es que se dé un marco legal que garantice su disfrute en libertad y equidad.