Información inexacta

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Respecto a la nota publicada el pasado 16 de agosto, del periodista David Delgado C., intitulada “Óscar González denuncia que magistrado usurpó el cargo”, deseo manifestar lo siguiente:

Previamente a la publicación, el periodista solicitó una serie de datos al Departamento de Prensa del Poder Judicial, los cuales le fueron suministrados en el tiempo establecido, pero únicamente consigna el plazo del nombramiento del magistrado José Paulino Hernández, lo cual hace que la información sea inexacta y deba explicarse por esta víasobreel procedimiento paralos nombramientos de magistrados suplentes para las Salas de la Corte.

Para el conocimiento de los recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad gestionadas por el magistrado Óscar González Camacho, se inhibieron seis magistrados de la Sala Constitucional, pues integraronel Tribunal de Corte Plena que conoció elproceso disciplinario. Por ello, se procedió de acuerdo con lo que indica el artículo 6 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional: Artículo 6.- En caso de impedimento, recusación o excusa, el presidente de la Sala, oído el parecer del magistrado en cuestión, dispondrá su reemplazo, sin más trámite y sin que por ningún motivo se suspenda o interrumpa el curso del procedimiento”.

Con ocasión de estas inhibitorias, la presidencia de la Sala Constitucional la asume el magistrado o magistrada que está integrando, en razón de la antigüedad de su designación en la Sala. Asíse extrae delartículo 32, inciso1), de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Al estar integrando la Sala, por su designación en la plaza vacante de la exmagistrada Calzada, el magistrado Hernández Gutiérrez asumió la presidencia y, en consecuencia, la tramitación de los procesosantes citados. Aceptó las inhibitorias que se indicaron y, por ello, serealizaron los sorteos correspondientes para integrar la Sala Constitucional con los siete integrantes que exige la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Enrazón del vencimiento del período constitucional como magistrados suplentes de Salazar Cambronero, Rodríguez Arroyo y Barahona de León, circunstancia que no concurrió en el caso de Hernández Gutiérrez, sevuelve a requeriruna integración de magistrados suplentes, debido a que uno de los nuevos magistrados propietarios (Salazar Alvarado) estaba habilitado para conocer de los procesos, pues no había causal de inhibitoria.

Es así que, en resguardo de los principios de inmediatez y seguridad jurídica, se procede a realizar el sorteo correspondiente para resolver lasgestiones del señor González Camacho.

Sobre la solicitud del magistrado Óscar González para que se abriera un proceso disciplinario contra el magistrado suplente José Paulino Hernández, en la sesión de Corte Plena número 13-14, celebrada el pasado 31 de marzo, artículo XIII, se tomó el siguiente acuerdo: “… Archivar la denuncia disciplinaria interpuesta por el magistrado González contra el magistrado suplente José Paulino Hernández Gutiérrez, en razón de que los aspectos que fueron sometidos en la jurisdicción disciplinaria fueron considerados y resueltos en la resoluciones que dictó la Sala Constitucional. Por lo tanto, esta Corte no tiene competencia para resolver sobre los mismos alegatos”.

Las decisiones de la Sala Constitucional a las que se refiere el acuerdo de Corte son las número 2014-3507, 2014-3508, 2014-3509, 2014-3510, todas del 14 de marzo del 2014. En ellas se explica que los nombramientos realizados y las resoluciones dictadas dentro del expediente se encuentran a derecho, así como que las decisiones de la Sala Constitucional carecen de recurso (artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).

Róger Mata Brenes, director, Despacho de la Presidencia, Corte Suprema de Justicia.