Imposibilidad de la defensa propia

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Siempre se ha dicho que en nuestro país lo único que es más peligroso que las depredaciones de los maleantes, es osar defenderse de ellas por medio de la fuerza. Se espera, aparentemente, que la ciudadanía acepte robos, asaltos, violaciones e intentos de homicidio sin reaccionar, tendiendo la otra mejilla, con una total resignación cristiana que va mucho más allá de lo que en realidad espera de nosotros la religión.

Pero, en caso de que alguien cometiera la imprudencia de usar la fuerza en defensa propia, los consejos de amigos y conocidos para evitar ir a parar a la cárcel, por haber ejercido, lo que en todas partes es un derecho, incluyen una variedad de maniobras autoprotectivas de gran ingeniosidad. Algunas de estas recomendaciones son, por ejemplo, tener un cuchillo, de al menos 30 centímetros de longitud y bien filoso, listo, de manera a ponerlo en la mano del cadáver del agresor, para así evitar toda duda sobre su intención asesina. Pero ¡ojo!, hay que tener cuidado de no ponérselo en la mano derecha si el maleante en cuestión era zurdo.

Otros amigos me han recomendado rematar al delincuente, pues, si sobrevive, podrá demandarme por daños y perjuicios. Además, si el asaltante logra salir de mi casa después de ser herido, debo arrastrarlo de regreso a ella (claro está, después de asegurarme de que esté bien muerto!), pues, si muere afuera, se me requerirá por, al menos, homicidio simple. Y si tengo la mala suerte de que al violador, asaltante o asesino se le ocurra atacar entre las 6 a.m. y las 6 p.m., debo esperar a que oscurezca, pues durante el día no necesito ni debo defenderme, ya que los vecinos con toda seguridad vendrán en mi ayuda.

Finalmente, si el agresor me ataca con arma blanca, solamente me puedo defender con el mismo tipo de arma, pues, de lo contrario, se me acusará de una respuesta "desproporcionada", no importando que el agresor sea 30 ó 40 años más joven que yo, me lleve 20 centímetros de estatura y sea un profesional de las artes marciales. Y si alguien me ataca en la calle, aunque sea abriendo el portón de mi garaje, será mejor sufrir la vejación y hasta la muerte, pues, de acuerdo con la reforma de 1975 al artículo 28 del Código Penal, el "individuo extraño" debe hallarse dentro de la casa.

Todo lo anterior sería simplemente una exageración caricaturesca, típica del humor negro, si no fuera que representa una preocupante realidad. En efecto, el margen excesivo de interpretación dejado al juez, y que se ha plasmado en la jurisprudencia en relación con los artículos 27, 28 y 29 del Código Penal, crea una considerable ambigüedad, suficiente como para que la gente titubee en defenderse. ¡Y ese titubeo, aunque sea de segundos, les puede costar la vida!

En este contexto es que deben examinarse las recientes decisiones de las agencias fiscales de Alajuela y de Pavas, de requerir a los señores Venegas y Soto Cartín, respectivamente, por homicidio simple, el primero por haber disparado a quien huía con una grabadora de su propiedad, el segundo por haber ultimado a dos delincuentes que lo atacaron e hirieron con el fin de robarle. Con estas decisiones, el Ministerio Público le está enviando a la ciudadanía un mensaje demasiado claro: "Quien se atreva a defender su vida o hacienda, pagará con cárcel". En otras palabras, los derechos humanos no se aplican a la ciudadanía respetuosa de la ley. Ellos son el monopolio de los delincuentes. Las víctimas deben ser dejadas inermes ante la violencia criminal; ¡para eso son víctimas!

En esta situación, corresponde al Poder Legislativo formular reformas de una claridad meridiana al Código Penal, de manera que el ciudadano pueda defenderse sin tener que temer el castigo de un Estado que no está cumpliendo, en parte por falta de recursos, en parte debido a las insuficiencias de las leyes vigentes, con su obligación de protegerlo. De otra manera, la ciudadanía perderá su fe en el Estado de Derecho, con todos los graves peligros que esto implica para las instituciones democráticas y para los mismos derechos humanos.