Hay otro camino legal

 Ley de unión civil entre personas del mismo sexo es inconstitucional y viola la Convención Americana

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El proyecto de ley que pretende “legalizar” las uniones homosexuales en Costa Rica a través de la “unión civil” es copia casi idéntica del Código de Familia, en cuanto a los derechos y deberes de los cónyuges, pero omite, deliberadamente, no incluirlo en este para no violentar el fallo de la Sala Constitucional que expresamente señaló que no es inconstitucional prohibir la unión matrimonial entre “personas del mismo sexo”. (Artículo 14, inciso 6.º del Código de Familia).

El matrimonio civil o religioso entre un hombre y una mujer es la unión natural, equilibrada y armónica de la vida humana. Y responde al concepto de familia que expresamente señala la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en su artículo 17 relacionado con la “Protección a la Familia” que indica: “ 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas...” . Este texto coincide, a la vez, con el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, en cuanto al derecho fundamental de todos los hombres y mujeres sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión a casarse y fundar una familia. Dicha Declaración corrobora, igual que la Convención, que esa FAMILIA es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección estatal.

Sala Constitucional. Lo anterior es recogido por la Constitución en sus artículos 50 y 51. Por eso, la Sala Constitucional acepta que no es contrario a nuestra Constitución Política la prohibición para que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio. Si no pueden contraer matrimonio, con más razón no podría “legalizarse” la unión civil entre ellos.

Lo dicho no significa que esa “familia de hecho” no sea aceptada socialmente. ¿Cuántas “familias” de esa naturaleza existen en Costa Rica sin discriminación alguna, que forman parte de nuestro diario vivir? No se trata de religión, ni de salud pública, ni de derechos. Es un tema de sentido común, de la misma naturaleza humana, de equilibrio, de armonía, de saber qué se quiere para la institución conocida como FAMILIA en nuestro país. Es más, no hace falta ninguna “nueva” ley para proteger este tipo de uniones, sino sencillas reformas a las leyes ya existentes para cobijar los derechos interpersonales de estas personas.

Este proyecto “copia”, casi igualmente, los artículos 13 y siguientes del Código de Familia. El numeral 2.º del proyecto es similar al 13 de aquél. El 3.º, al 14. El 4.º, al 15 y así sucesivamente. Así las cosas, es obvio que dicho proyecto es absolutamente INCONSTITUCIONAL de puro derecho, pues, de acuerdo con el artículo 12.º del Código de Familia, “toda condición contraria a los fines esenciales del matrimonio es nula” y, además, nuestra Constitución política claramente señala que “el matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges”, estando claro que se refiere al vínculo jurídico entre hombres y mujeres (Véase artículo 52 de la Carta Magna y el voto de la Sala Constitucional que de forma expresa indica que el matrimonio aceptado legalmente es el de personas de distinto sexo).

El Código de Familia. Admitir este proyecto de ley sería derogar expresamente el indicado artículo 14, inciso 6.º del Código de Familia, que la Sala ha indicado como constitucional, utilizando para ello una cuestión meramente semántica al no llamar en el proyecto con la palabra “matrimonio” a esas uniones civiles o de hecho entre personas del mismo sexo. Si lo que se quiere es eliminar cualquier tipo de una supuesta “discriminación” existente respecto a la eventual violación de derechos de las personas del mismo sexo que conviven bajo un mismo techo, el camino es otro, como lo he sostenido en diversas intervenciones sobre el tema, pero no atacando el concepto de MATRIMONIO Y FAMILIA.

¿Cuál es el otro camino y de cuál discriminación hablan? Los mismos fundamentos que utilizan los legisladores para presentar el proyecto me dan la razón. Salud física y emocional: La ley general sobre el VIH-SIDA, N.º 7771 del 24 de abril de 1998, en su artículo 48 señala : “Discriminación. Quien aplique, disponga o practique medidas discriminatorias por raza, nacionalidad, género, edad, opción política, religiosa o sexual, posición social, situación económica, estado civil o por algún padecimiento de salud o enfermedad, será sancionado con pena de veinte a sesenta días multa”.

Lo anterior significa, ni más ni menos, que es absolutamente prohibido discriminar a cualquier persona homosexual (donación de sangre). Esto no tiene nada que ver con uniones civiles. Si del seguro social se trata, al igual que un matrimonio debidamente constituido, donde los cónyuges laboran independientemente, no con el Gobierno, se pueden asegurar voluntariamente. Entonces, ¿para qué una “nueva” ley familiar que en realidad viene a legislar más profusamente que el mismo matrimonio constitucional, una unión que, como dice la Sala, no es prohibida? ¿No será mejor reformar la reglamentación interna de la Caja para que, demostrada una unión de hecho de personas homosexuales, sencillamente se les asegure individualmente?

El principio de igualdad. Tampoco se viola. Aceptarlo (el proyecto basado en la supuesta violación a dicho principio) sería como sostener mañana que a todo hombre o mujer que se le antoje pedir que se le protejan sus derechos a través de la “poligamia” (unión matrimonial de un hombre con varias mujeres) o la “poliandria” (unión matrimonial de una mujer con varios hombres) se les niegue ese derecho.

Señalan los legisladores que “los efectos discriminatorios que persisten en el país requieren la urgente necesidad de legislar para equipar el goce pleno de los derechos de todas las personas integrantes del pueblo, especialmente lo concerniente al ejercicio de la ciudadanía plena... ”. Preguntamos: ¿cuáles y a qué se refieren con el “ejercicio de la ciudadanía plena? En realidad, no los pueden señalar porque NO EXISTEN DERECHOS VIOLADOS. La Sala Constitucional, al indicar que no es inconstitucional el artículo 14, inciso 6.º del Código de Familia, así lo resolvió.

Si no es inconstitucional prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo, sí resultaría inconstitucional “legalizar” la unión civil pues sería una afrenta a la familia e iría en contra de lo que establece la Convención Americana sobre Derecho Humanos.

Criterio falso. Los legisladores no leyeron íntegramente el fallo constitucional. La legislación positiva a la que se refiere el Tribunal no es la promulgación de TODA UNA LEY SIMILAR AL CÓDIGO DE FAMILIA que regule las uniones de hecho o civiles entre personas del mismo sexo, cual si se tratara del matrimonio heterosexual al cual hace alusión la Carta Magna. Se refiere a las consecuencias que podrían darse a raíz de ese tipo de uniones, lo cual debe ser tratado de otra forma.

Los diputados, avalados por la Ministra de Salud, quieren darle un ambiente sano a partir de los vínculos que conforman con otras personas que ellas mismas eligen. Con igual criterio, con una tasa de DIVORCIOS del 80% en nuestro país, habría también que proteger a todos aquellos que han elegido vivir en concubinato público y escandaloso o en adulterio porque así serán más “felices”.

Casos concretos. Como lo indica la Sala, no existe impedimento ni discriminación alguna para que dos personas del mismo sexo vivan juntas. Tampoco existe prohibición para que un hombre soltero viva a la vez con cinco mujeres o que una mujer lo haga con varios hombres. Pero obviamente las “consecuencias” no podrán ser iguales a las que existen dentro del matrimonio y familia que señala nuestra Constitución Política.

Derecho Sucesorio: Dos personas del mismo sexo que convivan bajo el mismo techo, como pareja, no tienen impedimento alguno para heredarse recíprocamente a través del correspondiente TESTAMENTO. En esa dirección, reformar el artículo 572 del Código Civil sería suficiente para indicar que son “herederos legítimos” los hijos, los padres, el consorte o “en las uniones de hecho debidamente comprobadas, incluyendo aquellas homosexuales” la pareja supérstite. Y punto. No hay que hacer toda UNA LEY IGUAL AL CÓDIGO DE FAMILIA para que tengan ese derecho.

El artículo 20 del proyecto se refiere a la RESCISIÓN de la unión civil, como si de un CONTRATO de compraventa se tratara. El DERECHO DE FAMILIA no admite, en ninguna circunstancia, tal término. En los matrimonios existe la posibilidad de la anulación, separación o divorcio, pero nunca la “rescisión” pues aun y pensando algunos tratadistas especialistas en la materia que se pueda denominar al acto matrimonial contrato o convenio, los fines de esa unión y sus fundamentos distan muchísimo de una actuación meramente civil o mercantil. Eso refleja, lamentablemente, la falta de seriedad de dicho proyecto.

Ley ineficaz. Debemos respetar los derechos de la comunidad homosexual. Ello no significa violentar los derechos de las mayorías en tema tan importantes como la familia y el matrimonio. Contra aquellos no debe existir ningún tipo de discriminación o maltrato. Son personas que merecen todo respeto. Como abogado, pienso que con una “NUEVA LEY” (otra más de las que existen en DERECHO DE FAMILIA), no se les va a solucionar nada. Los diputados deben tener mucho cuidado para que, a través de esta pretendida ley, no se vaya a causar mayor daño a la ya maltratada sociedad y familia costarricense. Hay otros modos de resolver las consecuencias de estas uniones respecto a los matrimonios.