Fundevi no es estructura paralela de UCR

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Por respeto a la sociedad costarricense a la que se debe, la Universidad de Costa Rica (UCR) se ve obligada a aclarar algunos aspectos destacados en tres artículos publicados en el periódico La Nación en su versión digital, y en su edición impresa en las páginas 4 y 5 del 31 de marzo del 2016 y en la página 8 del 1.° de abril del 2016, titulados “Estructura paralela en la UCR administra ¢12.000 millones”, “Director de posgrados de UCR se gestionó viajes con Fundevi” y “Consejo de UCR se divide por cobro injustificado de posgrados”, respectivamente.

1- La Fundación para la Investigación de la Universidad de Costa Rica (Fundevi) es un mecanismo de administración financiera establecido en el artículo 4 de los Lineamientos para la Vinculación Remunerada de la Universidad de Costa Rica con el Sector Externo, aprobados en sesión 4384-07 y modificados en sesión 4511-01 del Consejo Universitario.

2- Fundevi fue creada en 1988 para cumplir con procedimientos que agilizan, dinamizan y mejoran la actividad referente a la vinculación remunerada con el sector externo de la que habla expresamente el artículo 85 de la Constitución Política, que confiere a las universidades públicas la potestad de generar rentas propias. Esto fue ratificado por el voto 6412–967 de la Sala Constitucional del cual se determinó que las universidades no van a ejercer venta de servicios como una actividad propia, sino como una actividad adicional de interés institucional, de aporte a la sociedad y con miras al desarrollo tecnológico y científico.

3- Fundevi, al igual que otras fundaciones de las universidades públicas, se encuentra plenamente legitimada por la Ley 7.169 de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, que le otorga carácter de actividad ordinaria a la investigación y a la prestación de servicios en ciencia y tecnología y que autoriza a las instituciones de educación superior universitarias estatales a crear fundaciones y empresas auxiliares.

4- Con fundamento en los artículos 93, 94 y 95 de esta Ley, Fundevi está autorizada a utilizar procedimientos de contratación directa, respetando los principios de contratación administrativa. En virtud de lo anterior no debe ir a concursos para la adquisición de bienes y servicios, lo cual fue validado por la propia Contraloría General de la República (CGR) en un informe del 2008.

5- Para la Universidad de Costa Rica está claro que los recursos administrados por Fundevi son fondos públicos con destinos específicos, por lo que se usan exclusivamente para cumplir con los objetivos académicos de los proyectos inscritos a través de la Fundación, no pueden desviarse de forma antojadiza y sin procedimientos para cubrir otras necesidades de la Universidad, y son regulados por controles presupuestarios en las vicerrectorías direcciones y comisiones o consejos de las unidades operativas.

6- Los proyectos de vinculación remunerada con el sector externo administrados a través de Fundevi no escapan a los controles tradicionales del sector público. Como lo indica el marco legal que da trazabilidad a sus acciones, las fundaciones universitarias tienen todo un control de legalidad que puede ser ejercido por la CGR cuando lo considere necesario, tal como lo indica el artículo 15 de la Ley de Fundaciones así como el marco de la normativa institucional, entre los que se encuentran los Lineamientos para la Vinculación Remunerada de la Universidad de Costa Rica con el Sector Externo.

7- En el caso de Fundevi, como mecanismo de administración financiera de la UCR, ese control además lo ejercen la Oficina de Contraloría Universitaria, la fiscalía de Fundevi, la Junta Directiva de Fundevi, el auditor interno y auditorías externas. Como en toda fundación, en la Junta Directiva de Fundevi hay un representante del Poder Ejecutivo y un representante del gobierno local. Toda la información acerca de las actividades que desarrolla la Fundación es pública y está resumida en los informes que cada 1.° de enero debe remitir a la propia CGR.

8- Fundevi no administra fondos correspondientes a los posgrados de la Universidad de Costa Rica, provenientes de las finanzas ordinarias de la Institución, solo de los cursos de extensión docente, los cuales son de carácter extracurricular correspondientes a la acción social.

9- Cuando la participación en un proyecto de vínculo externo implica la salida del país de algún académico, se ejercen estrictos controles en torno a la compra del boleto aéreo, del cual se debe presentar factura, y la persona debe contar con el permiso correspondiente de su unidad académica.

10- Estas salidas al exterior son para asistir, a recibir o impartir, cursos, seminarios, conferencias o intercambios de investigación. El permiso para asistir a estas giras laborales solo se otorga para los días de la actividad y los tiempos de traslado. Los montos de hospedaje y gastos diarios se establecen en concordancia con la tabla de viáticos de la CGR.

11- Con fundamento en los Lineamientos para la Vinculación Remunerada, la ejecución de los programas o proyectos de vinculación que se da a través de Fundevi se realiza con la participación de los diversos especialistas con que cuenta la Institución. Solamente se contratan especialistas externos en caso de inopia, o sea cuando no se cuenta con la expertise requerida por un proyecto determinado.

12- Precisamente, para que se dé un análisis cuidadoso al respecto, es que el Dr. Henning Jensen Pennington, rector de la UCR, propuso en la sesión del Consejo Universitario del 31 de marzo del 2016 que se dé una discusión informada en el seno del Consejo Universitario.

13- Al respecto, una mayoría en el Consejo Universitario aprobó una propuesta presentada por el M.Sc. Eliécer Ureña Prado para analizar lo relacionado con el tema en una sesión extraordinaria convocada para el miércoles 6 de abril del 2016, cuando la totalidad de los miembros del Consejo Universitario cuenten con amplia documentación al respecto, la cual está siendo recolectada por las vicerrectorías de Investigación y Acción Social.

Alice L. Pérez

Vicerrectora