Foro: Una ley injusta para familias arrendadoras

La moratoria para el pago de alquileres protege más al Estado que a los dueños de casas y locales

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La ministra de Vivienda, Irene Campos, propone a los diputados aprobar una ley cuyo fin es autorizar moratorias y arreglos de pago en materia de alquileres de viviendas y locales comerciales.

Existen tres proyectos más en esa dirección. Uno, presentado por el diputado Pedro Muñoz, relacionado con deudas en términos generales, pues plantea la modificación del artículo 702 del Código Civil, referente a daños y perjuicios y ninguna relacionada con la urgencia de reformar la legislación de arrendamientos.

El otro proyecto, de Franggi Nicolás, agrega un transitorio a la ley de arrendamientos, con el cual favorece al Estado más que todo, y posterga el pago de tres meses en los contratos de alquileres gubernamentales, entes descentralizados y municipalidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

En otras palabras, la gran cantidad de familias propietarias de inmuebles, que para vivir necesitan esas rentas, se verán en la obligación de agenciárselas para subsistir durante varios meses.

Varias de esas familias tienen hipotecados los apartamentos o las casas que dan en arriendo, y el no recibir ni un cinco supondría otro serio problema social. Es decir, para vestir un santo desvisten otros, y esa no es la idea del principio de solidaridad.

Suspensión de desahucio. El tercero es de Wagner Jiménez Zúñiga y tiene que ver concretamente con la suspensión de todo tipo de desahucio en contra de familias que no puedan pagar la renta.

Jiménez formula una moratoria de tres meses. De aprobarse la ley, ninguna persona despedida, desempleada o que le demuestre al juez a cargo del proceso de desahucio que no tiene ingresos suficientes para pagar el alquiler, debido a la crisis ocasionada por la pandemia, podrá ser obligada a dejar el lugar donde vive. Hasta ahí, me parece correcto porque un proceso de desahucio, de todas formas, dura más de tres meses.

Los pagos pendientes se acumularían sin intereses y serían cobrados dividiendo el monto entre los meses restantes del contrato de arrendamiento.

Cada cobro adicional mensual del monto adeudado no podrá exceder el 50 % de la cuota que hasta el momento de la aprobación de ley pagaba el inquilino. No va a ser fácil cobrar el dinero, excepto que las familias afectadas se recobren financieramente.

La iniciativa promovida por Jiménez concluye estableciendo que, en caso de conflicto, las partes deberán llegar a un arreglo de pago ante un juez o recurrir a las vías de resolución alternas de conflictos. De esto, yo rescato dirimir el conflicto a través de la conciliación extrajudicial y no mediando un juez porque nada se resolvería antes del vencimiento del plazo.

Acuerdo entre las partes. ¿Qué está pasando en el diario vivir? Los arrendadores y sus inquilinos se están poniendo de acuerdo en un nuevo monto de alquiler. O bien, acorde con el principio de solidaridad, a quienes del todo no están recibiendo ingresos y lo demuestran al propietario de la casa o del local comercial se les permite el no pago en abril, mayo y junio, plazo previsto por las autoridades sanitarias para la disminución de los contagios.

¿A quién se le ocurriría establecer un proceso de desahucio judicial o administrativo si el plazo para la resolución es muy superior a los tres meses de moratoria por la crisis?

No es prudente aprobar ninguna ley para una situación dominada por las partes contratantes. A lo sumo, la iniciativa del diputado Wagner Jiménez es la más salomónica, pero debe agregársele la posibilidad de resolver los conflictos mediante la ley de resolución alterna y no judicialmente.

El Estado hace lo necesario para arreglar las finanzas públicas y mantener su burocracia, pero no quiere ponerse del lado de los empleados del sector privado que sufrieron la disminución de sus entradas económicas en un 50 % o fueron despedidos.

Desde luego que el gobierno podrá “conciliar” con los arrendadores de sus edificios y oficinas el monto del alquiler, pero no puede suspender el pago porque los propietarios son familias y necesitan esos ingresos. Habrá una que otra excepción, como en todo, de arrendadores cuya subsistencia no depende de ese dinero porque poseen otros medios de vida, pero son los menos.

Miles de familias. Partiendo de que los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos son correctos, si el 18,7 % de la población reside en viviendas alquiladas, debemos inferir que la misma cantidad de población o familias viven de esos alquileres. Se trata de 300.000 viviendas. Existen muchas más, entre cuarterías, tugurios y alquileres informales. Pues bien, son familias que también viven de esas rentas.

Lo justo es que no sea a través de una ley, sino de un simple transitorio que se establezca que en todo lo señalado por el diputado Jiménez las partes puedan modificar el contrato de alquiler en cuanto al monto y la forma de recuperar lo dejado de pagar, sin intereses y previa demostración de la imposibilidad de honrar la deuda debido a las circunstancias impuestas por la emergencia sanitaria. De surgir discrepancia, deberán regirse por la ley de resolución alterna de conflictos.

pbeirute@pedrobeirute.com

El autor es abogado.