Foro: Secretismo y poco control en nueva ley de compras públicas

El Proyecto de Ley General de Contratación Pública es copia de la norma vigente, pero desmejorada.

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Se nos ha vendido la idea de que los problemas se resuelven con leyes, aunque no siempre esa sea la solución para el país.

Esto ocurre con el Proyecto de Ley General de Contratación Pública. Según los proponentes, se trata de un cambio estructural y con este se solventarían las fallas en los procesos de compras del Estado. Para ellos, el problema son los largos periodos para culminar una obra pública.

Nada más alejado de la realidad. Esta reforma de la Ley General de Contratación Administrativa no constituye, en modo alguno, un giro positivo en la materia; es, más bien, un cambio cosmético y en el contenido hay disposiciones peligrosas para nuestro Estado social de derecho porque elimina potestades de fiscalización a la Contraloría General de la República.

El órgano contralor ya no tendría a su cargo las autorizaciones de contratación directa o el examen y resolución sobre prohibiciones para negociar con el Estado, dos cuestiones fundamentales.

El texto, por ejemplo, da carta blanca a contrataciones con sujetos internacionales, es decir, quedan fuera del sistema de control. Lo ideal sería regular la inclusión de estos acuerdos efectuados con fondos públicos bajo estricta vigilancia del Estado.

Confidencialidad. Mención especial merece la transparencia, pilar de la democracia, que, aunque está incluida en el texto, es disminuida en el articulado porque facilita el secretismo.

En la redacción del proyecto se autoriza la declaratoria de “secreto de confidencialidad” para cierto tipo de contratos. Para ilustrarlo, el artículo 26 establece la “excepción a la publicidad de la información” cuando las partes lo acuerden.

La publicidad de toda información contenida en un expediente de contratación con fondos públicos debe estar al alcance del control ciudadano, como, por ejemplo, las compras de mascarillas por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social. Gracias a las recientes publicaciones periodísticas, tenemos la posibilidad de determinar si hubo algo irregular o no.

Otro caso es la falta de mejor fiscalización a lo pactado con la Unops, donde hubo deficiencias de control que arrojan dudas sobre la conveniencia de contar con los servicios de dicha agencia.

Por otra parte, la existencia de unidades ejecutoras resultan ser onerosas y terminan anulando la fiscalización del Estado para el uso eficiente de los impuestos.

El efecto en la prolongación del término de los proyectos no es la causa de los atrasos en la ejecución, porque el trámite de los recursos comprende tan solo una pequeña fracción del plazo de la obra en su conjunto.

Otros puntos por revisar. Los problemas se presentan en la fase de ejecución, tal es el caso de la carretera San José–San Carlos. Han trascurrido varios años y la obra sigue en curso. Por tanto, reducir en unos días los plazos para interponer recursos y para resolverlos no solventa mayor cosa.

En materia de ejecución contractual, el artículo 102 del texto del proyecto no demuestra innovación ni más regulación para normar paso a paso la ejecución de un contrato, con lo cual tampoco se soluciona en absoluto el principal escollo.

Al hacer una comparación con la legislación vigente, se comprueba que la nueva Ley General de Contratación Pública es casi una copia. En otras palabras, no considera las aristas más significativas del sistema de contratación pública.

Los diputados deben realizar un verdadero análisis de este proyecto para redactar un texto que de verdad sea beneficioso para el país.

ncampos@licitexcr.com

El autor es abogado.