Foro: Nuevas regulaciones y sanciones para el sector financiero

La Ley de Supervisión Consolidada obliga a empresas y entidades a prepararse para los cambios.

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La Ley de Supervisión Consolidada brinda al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y a las superintendencias adscritas más músculo para ejercer su función no solo sobre las entidades financieras, sino también sobre las demás empresas relacionadas que conforman el grupo o conglomerado financiero.

Es un nuevo panorama en el plano regulatorio, pues al estar bajo la sombrilla de la supervisión, los supervisados tendrán que cumplir las regulaciones que las superintendencias crean necesarias para ejercer la labor.

Uno de los principales aspectos de la reforma se relaciona con la introducción de nuevos parámetros de medición para juzgar la situación económica y financiera de las entidades fiscalizadas.

Las nuevas herramientas podrían utilizarse para prohibir a las entidades en irregularidad: llevar a cabo operaciones con personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente por propiedad o gestión, con garantías o sin ellas, que conlleven a asumir un mayor riesgo para la entidad; renovar por más de 180 días operaciones de crédito que impliquen asumir mayores riesgos; efectuar nuevas operaciones que generen mayores riesgos de mercado o de liquidez; comprar, vender o gravar bienes muebles e inmuebles que correspondan a su activo fijo; enajenar documentos de la cartera de crédito, exceptuando las garantías cedidas para créditos de última instancia al Banco Central; y otorgar créditos sin garantía.

En caso de detectarse un riesgo que pudiera poner en peligro la estabilidad de una de las empresas del grupo, la superintendencia a cargo de la supervisión ordenará medidas preventivas para evitar el contagio, incluso ordenar la separación de dicha empresa del grupo económico.

Para los grupos o conglomerados conformados por empresas locales y del exterior, la supervisión se llevará a cabo en la jurisdicción donde se concentre el mayor monto de los activos totales o netos administrados.

Asimismo, se establece la responsabilidad para la sociedad controladora de responder, de manera subsidiaria e ilimitadamente, por el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las entidades integrantes del grupo financiero domiciliadas en el país, lo cual significa un riesgo mayor para la administración del capital de la sociedad controladora.

En cuanto al endurecimiento de las sanciones, se fijó: para faltas muy graves, de un 1 % al 2 % del patrimonio contable que establecen siete criterios sancionatorios; para la grave, de un 0,5 % a un 1 % del patrimonio contable, que enmarca 19 aspectos; para las leves, una amonestación privada por escrito, una pública o una multa por un monto hasta del 0,5 % del patrimonio contable en el momento en que se determine la infracción.

La superintendencia deberá publicar en el sitio web una lista de las entidades sancionadas, lo cual supone un grave daño a la imagen y reputación, lo cual acarrearía consecuencias de mucho peso para las instituciones en el listado, pues el sector financiero, como tal, se basa en la confianza y la solidez.

Los auditores externos serán sancionados en caso de incumplimiento de deberes con una multa de 200 salarios base, es decir, ¢90.040.000 (salario base vigente ¢450.200).

La ley establece un plazo de 36 meses para que el Conassif emita la normativa, es decir, los alcances regirán a partir del 4 de noviembre del 2022; además, dispone de 24 meses para la emisión de los reglamentos para el inicio de las actividades de supervisión, los cuales entrarían en vigor el 4 de noviembre del 2021.

Lo anterior invita a estar atentos al desarrollo de las disposiciones y, así, estar preparados.

amonge@deloitte.com

El autor es consultor sénior legal y de impuestos en Deloitte.