Foro: La politización de la Administración Pública

Un acuerdo de carácter político-sindical, en beneficio de los segundos, se apoderó de las principales instituciones

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Entender la politización de la Administración Pública es clave para atacar la casi permanente crisis política experimentada en muchos países, empezando por Venezuela.

Chaves fue un maestro a la hora de integrar ejecutores de su «gran plan» en toda la estructura del Estado y se aseguró de que nadie chistara.

En respuesta a una protesta por la politización de Petróleos de Venezuela, despidió a 18.000 empleados en el 2003. Pero el chavismo no es la causa, sino la consecuencia de la dinámica de politización y corrupción en la que había entrado Venezuela décadas antes de su llegada al poder.

Costa Rica viene, desde hace algunas décadas, colocando las bases de un modelo diferente, pero igualmente nocivo, a largo plazo. Un acuerdo, a veces explícito, las más de las veces sigiloso, de carácter político-sindical, en beneficio de los segundos, se apoderó de las principales instituciones, de modo que los jerarcas si acaso reinan, pero no gobiernan, a saber, en el MEP, Japdeva o cualquier universidad pública.

En la misma línea, el mandato que rige todo sistema de ingreso a cualquier entidad meritocrática, sustentada en los principios de publicidad e igualdad en el acceso a los cargos públicos, fue oscurecido por medio de mecanismos en apariencia concursales, pero solo sirven para legitimar un oculto sistema de ingresos interinos, a los que luego se les aplica un «concurso interno» entre sus iguales interinos.

El ciudadano que no haya sido bendecido previamente por un ingreso a dedo, casi siempre por un funcionario y no por un jerarca político como podría creerse, simplemente quedará fuera y no tendrá posibilidades de concursar: ni publicidad ni igualdad ni tampoco mérito.

En el Congreso. El problema es que este sistema funciona perfectamente engrasado en la mismísima Asamblea Legislativa, donde la regla es que la mayor cantidad posible de empleados de confianza de cada diputado, luego de dos años de servicio, puedan quedarse como funcionarios de carrera por medio de los llamados «concursos internos».

Mecanismo similar utiliza el MEP, debido a un maquiavélico instrumento entronizado en el artículo 100 de la Ley de Carrera Docente —título II del Estatuto de Servicio Civil—, el cual produce un crecimiento del ejército de interinos, mientras tanto a la Dirección General de Servicio Civil se le agotan los míseros recursos que le asignan administrando concursos anuales enormes hasta de 40.000 candidatos que luego no son aprovechados.

Tras de todo, según la Sala Constitucional, los concursos deben ser anuales, la gente se cansa de «concursar» y su nombramiento nunca llega.

El artículo 39 de la reciente convención colectiva, entre otros, es una joya que oculta la aplicación de este procedimiento para los puestos de cocineras, conserjes y guardas, trabajadores que, por cierto, no deberían ser parte del funcionariado, sino una contratación privada, como es usual en el mundo desarrollado.

Favores. Los funcionarios nombrados gracias al favor del jerarca de turno primero deben actuar como servidores del Leviatán-Estado y, luego, como profesionales del ramo que sean.

Lamentablemente en Costa Rica existe un contubernio libidinoso que se refleja en convenciones colectivas y otros acuerdos absolutamente leoninos para el sector público.

La muy necesaria Ley Marco de Empleo Público, en sus diversas versiones en la corriente legislativa, no ataca estos problemas, por el contrario, les da rienda suelta.

Propone una «alta dirección pública» en los artículos 16 y 17, solución altamente politizada y, peor aún, un sistema que fracasó en Chile, por cierto, una muy exitosa reforma, y dejando los llamados «cargos de confianza», ya ampliados en la Ley 9635 de diciembre del 2018.

Así las cosas, se pronostica una piñata de cargos de confianza y un desequilibrio en favor de la política y en detrimento de la ciencia y la técnica.

También, en otro extremo, el artículo 42 de la ley de empleo público ratifica y reitera la obligación de integrar al funcionariado —es decir, empleados inamovibles— en cualquier oficio o servicio que se preste dentro del Estado, cuando países más desarrollados van en sentido contrario.

¿Qué es eso de que los empleados públicos nórdicos no sean funcionarios con una plaza en propiedad y en su lugar se asume la institución de la «flexiguridad»?

josejoaquinarguedas@gmail.com

El autor es politólogo, exdirector del Servicio Civil.