Foro: La huelga política ya está prohibida

Fue excluida cuando se aprobó la Reforma Procesal Laboral en el 2015 y entró en vigor en el 2017.

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Durante la pasada huelga, en contra de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, fui enfático en decir que la huelga por motivos políticos está prohibida en Costa Rica debido a que fue excluida en la Reforma Procesal Laboral.

Adicionalmente, manifesté que la huelga del año pasado, como era contra un proyecto de ley, los patronos —Poder Ejecutivo, autónomas, empresas públicas estatales, etc.— no podían negociar con los huelguistas. Finalmente, quedó en evidencia que la intención de los manifestantes era influir en la libre decisión de los diputados para que violaran la representación depositada en nosotros por la vía democrática.

En razón de que son muchos, y muy diferentes, los criterios en las sentencias de los jueces quienes han resuelto sobre la ilegalidad de la pasada huelga, algunos diputados hemos avanzado en proyectos de ley para regular la huelga de tal forma que no exista duda sobre cuáles son los servicios esenciales, cómo se debe notificar a los sindicatos, cuáles son los plazos para resolver la declaratoria de legalidad o ilegalidad, cómo deben aplicarse los rebajos salariales cuando el movimiento sea declarado ilegal, etcétera.

Además, debo reconocer la valiente y proactiva labor del procurador general de República, quien interpuso ante la Sala Segunda un recurso de casación en interés del ordenamiento jurídico, básicamente, con la intención de unificar la doctrina judicial con respecto a la huelga en el sector público. A dicho proceso se le ha asignado el expediente 19-000059-0005.

Entre los argumentos esgrimidos por el procurador general se encuentra uno que reafirma la ilegalidad de la huelga política:

"Según hemos debatido de forma contundente en los procesos de calificación de huelga en los que el Estado ha sido parte, con base en nuestra legislación vigente, la denominada huelga política no ha sido reconocida, y por tanto es ilícita, pues por la forma en que ha sido conceptuado constitucionalmente en nuestro ordenamiento el derecho de huelga, resulta incuestionable que el reconocimiento de ese derecho no tiene por qué entrañar, necesariamente, todas las formas y modalidades de acción directa de los trabajadores, ni mucho menos todas las posibles finalidades pretendidas (Dictamen C-151-2003 op. cit).

“E incluso, advertimos que el reconocimiento y regulación legal de esa forma atípica de huelga contra políticas públicas fue expresamente excluida de la Reforma Procesal Laboral, por falta de consenso entre los distintos interlocutores sociales (entre otras referencias, el Acta n.º 08 del 16 de junio del 2010, expediente legislativo n.º 15990, Ley de Reforma Procesal Laboral y Dictamen Afirmativo Unánime del 17 de agosto del 2010)”.

Desde la Asamblea Legislativa seguiremos realizando las reformas necesarias para que la huelgas no afecten negativamente a los ciudadanos, como lo hizo en el 2018. Celebro que desde la Procuraduría se gestionara el recurso de casación y esperamos que la Sala Segunda ratifique que la huelga política ya está prohibida en Costa Rica.

El autor es diputado.