Foro: Interpretación errónea sobre la Sugef

De acuerdo con el jerarca de la Superintendencia General de Entidades Financieras, las normas no son requisitos ‘agobiantes’, sino medidas de protección del dinero de los clientes.

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El argumento esgrimido por el empresario Walter Coto Molina, en el artículo titulado “Bancos al servicio de la Sugef” (29/7/2019), es que la Superintendencia establece gran cantidad de requisitos que agobian a los bancos, al punto que un gerente con quien conversó le manifestó que dedicaba “más tiempo a estos menesteres que a atender a su clientela”.

Los intermediarios financieros están sometidos a un régimen de regulación y supervisión especial, que si bien alguien puede considerar intenso y profundo es necesario porque su actividad se basa en la captación de recursos financieros del público.

Desde el punto de vista de la supervisión prudencial, la Sugef ha aplicado normas cuya finalidad es que los bancos midan aspectos fundamentales: la calidad de sus créditos para lo cual valoran si los clientes tienen capacidad de pago, un buen comportamiento de pago histórico y, de ser necesario, garantías que mitiguen el riesgo crediticio; además, deben velar por la suficiencia de su capital según los riesgos asumidos; deben cuidar su liquidez y nivel de eficiencia; y mantener un adecuado calce de monedas para administrar su riesgo cambiario. Asimismo, deben establecer un adecuado marco de gobierno corporativo.

Supervisión basada en riesgos. Las disposiciones emitidas por la Sugef han ido evolucionando en la medida en que se valora la calidad de la gobernanza corporativa, la idoneidad de los directores y la buena gestión de los riesgos mencionados y de algunos otros: estratégico, de reputación, operacional, de legitimación de capitales. A eso se le ha llamado, desde hace tiempo, supervisión basada en riesgos.

Las normas han sido actualizadas en consonancia con las recomendaciones internacionales dictadas por el Comité de Basilea y el foro conjunto de supervisores de banca, seguros y valores, punto de referencia en las evaluaciones de los organismos multilaterales y de las calificadoras de riesgo.

Estas disposiciones internacionales nacen del hecho de que los bancos trabajan con depósitos y ahorros del público. Por la protección de esas decenas de miles de costarricenses, a quienes se debe la Sugef, es que se establecen estas medidas.

La información remitida por las entidades viaja electrónicamente cada mes y la Sugef, de inmediato, la pone a disposición del sistema financiero supervisado. Son datos que, bien aprovechados, hacen posible la toma de decisiones precisas y fundamentadas, lo cual les debería redituar a los gerentes un mejor conocimiento de los clientes. Asimismo, les debería generar más eficiencia y una determinación más precisa de los precios por cobrar para protección de los ahorros confiados por sus clientes. Beneficios que superan sustancialmente el “tiempo dedicado a esos menesteres”.

Prevención de delitos. Ahora bien, la política “conozca a su cliente” (KYC) emana de la atención del artículo 16 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, artículo que atiende la recomendación 10 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), ente intergubernamental establecido en 1989 que fija estándares y promueve la ejecución de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Recientemente, se les solicitó a las entidades financieras que, en cumplimiento de la reforma de los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, soliciten la inscripción ante la Sugef de los clientes en la categoría de actividades y profesiones no financieras designadas, lo cual ha causado quejas de entidades y personas.

Hemos informado extensamente de que no todos los abogados ni contadores deben registrarse para cumplir esa ley, sino, únicamente, quienes cumplen una de tres condiciones: administran recursos de terceras personas, compran y venden bienes raíces de manera habitual, y compran y venden sociedades anónimas de modo cotidiano.

Esas disposiciones obedecen a un compromiso que ha evitado que Costa Rica sea incluida en las listas del GAFI. Los países vecinos que, lamentablemente, han vivido —y viven— ese trance, ilustrarán a Coto las consecuencias trágicas que conlleva: los bancos corresponsales se retiran del país y los que permanecen cobran tasas exorbitantes que redundan en costos financieros que perjudican a la ciudadanía de modo muy drástico.

Así, cuando la Sugef establece estas reglas, lo que está haciendo es velar por el interés y bienestar de los costarricenses, no solicitando a los bancos “que trabajen para la Sugef”, interpretación errónea de Walter Coto.

El autor es superintendente general de entidades financieras.