Foro: Fuente de errores y controversias en pensiones

La Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional de 1958 fue causa de una serie de vicios

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La Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional de 1958 (número 2248) creó el marco regulatorio para el retiro de estos profesionales, hasta entonces reglamentado por el Código de Educación.

La ley fue causa de una serie de vicios y errores, imputados, algunos de ellos, a la vaguedad e imprecisión de las normas y otras debidas a incorrectas y abusivas interpretaciones de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema).

El legislador, antes de promulgarla, debió tener presente lo que se denomina “espíritu de la ley”. No hay duda de la necesidad en aquel momento de un régimen especial y excepcional para los entonces maestros, quienes, con toda abnegación y en condiciones adversas para la enseñanza, hacían ingentes y agotadores esfuerzos en su labor de educar a los escolares.

Ese fuero especial también era válido para los profesores de enseñanza media y, si se quiere ser extensivo, para los profesores universitarios.

El legislador, sin duda, pensó en los maestros, especialmente en los de zonas rurales, quienes dedicaban 48 horas semanales a sus funciones dentro de las aulas y quién sabe cuántas más en el hogar, con niños y jóvenes bulliciosos que alteraban las condiciones emocionales de la mejor niña Pochita.

Craso error. El más grande error fue determinar un “público objetivo” amplio, que no merecía tales consideraciones. Entonces, se incluyó a los administrativos del Ministerio de Educación y de la Universidad de Costa Rica (única en ese entonces), a los profesores universitarios, muchos de los cuales ni clases imparten, y, si lo hacen, con un máximo de 16 horas lectivas cumplen su jornada laboral.

Es decir, los beneficiarios fueron mal determinados, en forma radicalmente contraria al espíritu de la ley. Es así, por ejemplo, que entre estos se incluyó a “las personas que presten servicios en el extranjero, en forma transitoria, en asuntos de interés para la educación nacional”.

Se establecieron privilegios para funcionarios que laboraran “en zonas que no cuenten con servicios y condiciones de salubridad y comodidad”, según criterio de una comisión que nunca existió, y ha dado lugar a que la totalidad de los administrativos y docentes cuyo trabajo lo desempeñan en las mal llamadas zonas rurales sigan teniendo tales pagos extraordinarios. Por ejemplo, los empleados universitarios de las sedes regionales los reciben.

El cálculo de la pensión se basó en el “mejor salario recibido en los últimos cinco años de servicio”. Los derechos sucesorios llegan hasta “los nietos menores de edad dependientes del causante”.

Anoto estos aspectos, pero la ley abunda en excesos y omisiones que hacen perdurar los derechos hasta el presente.

Freno. La Ley para rediseñar y redistribuir los recursos de la contribución especial solidaria pone coto a los excesos producto de la mala interpretación de la 2248 y las subsiguientes.

Lo cierto es que con la Ley 7531 (Reforma integral del sistema de pensiones y jubilaciones del magisterio), tal cual se pronunció la Procuraduría, era obligación de todos los pensionados al amparo de la Ley 2248 el pago de la contribución especial, solidaria y redistributiva, indistintamente de que se hubieran acogido al beneficio de la postergación.

Siempre me ha llamado la atención por qué los universitarios falazmente cuestionan que el Estado incumplió al no crear el fondo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley 2248.

Es cierto que el fondo nunca se creó, pero esa omisión fue de sobra subsanada por el legislador al promulgar leyes que honraron el compromiso de pago de pensiones, incluso siendo estas abusivas.

En el imaginario de ciertas personas persiste la idea de que el Estado se robó un cuantioso fondo. Nada más errado. Las cotizaciones hechas años atrás, en su valor actual neto (VAN), serían irrisorias si se toman en cuenta pensiones que superan en mucho esos aportes del pasado.

Afirmo que, actuarialmente, quienes se han pensionado no cotizaron para su pensión. Algunos de ustedes, al igual que yo, allá por los setenta, pagamos los mal llamados seguros de vida del INS, con altas cuotas mensuales, que después de 20 o 30 años llegaron a valer nada. Igual habría ocurrido a las cotizaciones de pensiones traídas a valor presente: no valdrían nada. ¡El fondo sería fantasma!

Corregir las distorsiones. Ni con la nueva ley se corrigen las distorsiones. ¿Cuándo definirán las universidades una política salarial para los administrativos, congruente con el resto del sector público y sin injusticias remunerativas para los docentes?

Hasta el presente, las leyes de pensiones para el magisterio persisten en una figura administrativa endogámica, constituida por los gremios directamente beneficiarios, con personeros sin suficientes credenciales, prácticamente sin representación del Estado: la Junta de Pensiones.

¿Cuándo acabará la Asamblea Legislativa con esta anarquía funcional de los regímenes de pensiones, incluido el del Poder Judicial?

lfariasa46@gmail.com

El autor es pensionado universitario.