Foro: ¿Era necesaria la norma técnica? ¡Juzgue usted!

El análisis de un médico con 40 años de experiencia y defensor de los derechos de los niños.

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Mucho se ha dicho acerca de la norma técnica para el aborto terapéutico. Grupos políticos, religiosos, sociales y algunos con intereses oscuros han venido utilizando el decreto ejecutivo para llevar agua a sus molinos, para confundir a la opinión pública o para mostrarse como paladines de la justicia o salvadores de almas.

He aquí mi humilde opinión. Durante 40 años he sido pediatra, promotor y defensor de los derechos y de la salud de los niños. He dedicado 35 años de mi vida profesional a salvar la vida y a recuperar la salud de los menores de edad. Espero que antes de terminar de leer este artículo le quede claro en qué consiste y qué procura la norma técnica. Revisemos primero algunos términos necesarios para comprenderla.

1. Decreto (ejecutivo). Del latín decretum. Es la decisión de una autoridad en la materia. Suele tratarse de un acto administrativo llevado a cabo por el poder ejecutivo, de ahí su nombre, con contenido normativo y reglamentario, y jerarquía inferior a las leyes. Esto último es fundamental. No modifica ni sustituye ninguna ley. El decreto tiene efectos regulatorios o de cumplimiento, emitidos para el cumplimiento fiel de la ley, es decir, el decreto detalla la ley. No puede ir en contra o más allá de ella.

2. Código Penal de Costa Rica (Ley 4573). Fue promulgado en mayo de 1970 —hace casi 50 años— por la Asamblea Legislativa, única entidad que puede modificarlo, derogarlo o promulgar otro. Los artículos relacionados con el aborto no han sido modificados desde entonces y, por tanto, se encuentran vigentes.

La sección 2 del Código Penal está dedicada al aborto y sus diferentes modalidades. El artículo 118 prohíbe y penaliza la práctica del aborto. El artículo 121 se refiere a aquel aborto que puede practicarse sin que haya castigo penal alguno, con el fin exclusivo de salvar la vida o evitar un peligro para la “salud" de la madre, siempre y cuando ese peligro no pueda evitarse por otros medios (que no sea mediante un aborto). Esto último es muy importante, ya que cierra un eventual portillo para una práctica generalizada del aborto impune.

Cuando surge la duda. En nuestros hospitales públicos se llevan a cabo este tipo de abortos amparados al artículo 121 desde que el Código Penal entró en vigor, en los casos en que no exista ninguna duda con respecto al efecto mortal que un embarazo le causará a una madre. El problema radica en aquellas situaciones en que puede haber una duda —no todo en medicina es blanco y negro—.

Cuando el Código Penal se promulgó, no existían las técnicas ni los procedimientos médicos de hoy, los cuales permiten analizar mejor un embarazo, por ejemplo, la detección y el diagnóstico de malformaciones congénitas que impedirán la vida extrauterina, es decir, el recién nacido va a fallecer irremediablemente después de salir del vientre, situación que produce mucha angustia, temor e incertidumbre a una embarazada.

De ahí que, en 1970, no era posible legislar al respecto, y se creó, con el paso de los años, un vacío legal.

Algunos grupos opuestos al aborto en toda situación piensan que la norma técnica va a favorecer un aborto a la libre y han tomado posiciones hasta agresivas; por otro lado, ciertos colectivos feministas que han venido luchando por la legalización del aborto ansiaban una norma más amplia, por lo cual también critican la norma técnica.

Como mencioné anteriormente, ningún decreto ejecutivo puede modificar la ley existente. La única forma de cambiarla es mediante otra ley o un referendo.

Qué se entiende por salud. Me parece que lo que ha generado más polémica es lo relacionado con el término “salud”, definida por la Organización Mundial de la Salud como el bienestar físico, mental y social, no solamente la ausencia de enfermedad.

Este significado procede del preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptado por la “Conferencia sanitaria internacional”, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados, entre ellos Costa Rica (Official Records of the World Health Organization, n.° 2, p. 100), y cuya entrada entró en vigor se produjo el 7 de abril de 1948 y no ha sido objeto de modificaciones.

De ahí que, en teoría, no es necesario elaborar una norma técnica para efectuar un aborto impune. Basta con que un profesional certifique la condición de la salud de la madre. Ante un caso obvio se ha venido procediendo sin problemas.

En casos más complejos —como los de “Ana” y “Aurora”—, es más difícil tomar una decisión. Con la norma técnica, se establece no solo el mecanismo para el análisis del caso en cuestión, sino que también se definen los plazos para todo el proceso (plazos que, para mi gusto, son demasiado cortos).

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Algo fundamental: no se procederá sin el consentimiento, debidamente informado, de la madre, pues la norma respeta las consideraciones morales, religiosas y personales de la gestante. De negarse ella, porque está en todo su derecho, libera de responsabilidades a los profesionales en salud.

Mecanismo claro. La importancia de contar con este decreto radica en la necesidad de disponer de un mecanismo claro, expedito, que garantice que los casos se van a analizar y discutir rápidamente, que les asegure a las madres su derecho a la salud y la vida, y a los profesiones en salud, su seguridad jurídica, ya que enumera claramente los pasos que deben seguirse, respeta la objeción de conciencia que un profesional pueda tener por sus creencias religiosas, morales, etc.

También brindar acompañamiento a las madres a lo largo de este penoso trayecto, y después de realizado el aborto, si este se justifica y la embarazada lo consiente.

Una vez analizado lo anterior, ¿creen ustedes necesaria la promulgación de la norma? ¿Se justifica la posición de los grupos radicales? ¿Se justifica la posición inquisitoria de los obispos católicos? ¿Se justifica la posición de los grupos feministas? ¡Juzgue usted!

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arisbalt@gmail.com

El autor es médico pediatra.