Foro: El equivocado es otro

El antigarantismo penal, junto con el populismo punitivo, crece día tras día de forma preocupante.

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Este martes 9 de junio se publicó en la subsección “Foro” de “Opinión” de La Nación un artículo de Jairo Enrique Arias, titulado “Evidente equivocación”, referido al escrito por el colega Gerardo Huertas Angulo, quien, atinadamente, criticó el protocolo para la realización de audiencias virtuales, promulgado por la Corte Plena.

El equivocado es Jairo Arias, quien tiene una noción errada de la significación y los alcances del principio de inmediación en un proceso penal democrático, el cual garantiza un contacto directo o inmediato del juez con la prueba (testigos y otros) para la adecuada valoración.

Arias aduce que el propósito de la inmediación no es detectar cuando los deponentes no dicen la verdad en una audiencia oral.

Sería cierto si ese fuera el único o el principal objetivo de la inmediación, pero es mucho más que eso.

El problema fue descontextualizar la opinión de Gerardo Huertas, como si este se hubiera limitado —lo cual no fue así— a señalar solamente el asunto de los testigos que podrían mentir en una audiencia y la dificultad que conlleva confrontarlos virtualmente.

Además, Arias erra en otros aspectos. Por ejemplo, dijo que “si el principio de inmediación exige una cercanía física entre las partes, quien juzga y la prueba, entonces un tribunal superior no podría revisar mediante audio y video la valoración de la prueba del tribunal inferior”; lo cual es confundir las fases de juicio e impugnación, que son muy diferentes en un proceso penal.

La fase de juicio tiene sus propios principios procesales y la inmediación es uno de los más relevantes, pero no puede jamás equipararse con la fase de impugnación, en la cual se revisan las decisiones de los jueces por medio de video y audio.

Debe aclararse que allí no se efectúa o se repite el juicio. La revisión de los fundamentos de las sentencias mediante la ayuda de audio y video nunca sustituyen la relevancia de la fase de juicio, donde —con la presencia de las partes— se interroga, discute, analiza y valora la prueba directamente.

Las audiencias virtuales son un despropósito para el cumplimiento de los derechos y garantías de las partes.

Concebirlo de otra manera constituye una visión muy obtusa del proceso penal, acorde con el antigarantismo penal que, junto con el populismo punitivo, crece día tras día de forma preocupante en una sociedad actual, que no se modera en el abaratamiento de los derechos constitucionales que atañen a todos los ciudadanos.

fcamposcr@gmail.com

El autor es profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.