Foro: El caso de Max Sánchez Calderón

Aunque fue golpeado por policías hasta quedar inconsciente, nadie fue condenado por tortura.

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Costa Rica ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 21 de julio de 1993, lo cual la obliga a tomar medidas legislativas, administrativas y judiciales, y el artículo 40 de la Constitución prohíbe los tratos crueles o degradantes.

No obstante, en nuestro sistema judicial no existen antecedentes de casos por tortura y tratos degradantes, aunque se han dado.

El 8 de junio del 2013 Max Sánchez Calderón denunció ante el Ministerio de Seguridad Pública y las autoridades judiciales haber sido víctima de agresión y secuestro por cuatro oficiales de la delegación de El Guarco de Cartago.

Según la investigación administrativa llevada a cabo por el Departamento Disciplinario Legal y la Sección de Investigación Policial, Sánchez fue detenido sin justificación, lo subieron a un vehículo oficial, donde fue agredido; posteriormente, lo llevaron a la delegación, donde continuaron las agresiones, incluso se pararon sobre sus testículos y quedó inconsciente.

En la madrugada, fue nuevamente agredido en el vehículo policial y lo dejaron en una zona montañosa porque creyeron que había fallecido.

El órgano director recomendó al Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad el despido de los cuatro funcionarios sin responsabilidad patronal, basándose en una investigación seria y precisa.

El Consejo de Personal, a su vez, hizo la misma recomendación al ministro de entonces. No obstante, el jerarca puso en un nivel más alto el derecho al trabajo que un acto de tortura, con el argumento de que las recomendaciones eran sumamente drásticas y no se ajustaban a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Los policías fueron sancionados con treinta días de suspensión. Las acciones cometidas por los funcionarios fueron calificadas por el sistema judicial de abuso de autoridad y no como tortura.

El juzgador en primera instancia cometió omisiones y errores por los cuales el tribunal de apelación determinó la extinción de la acción penal por prescripción y dictó un sobreseimiento definitivo a favor de tres de los imputados, debido a que fueron investigados cuatro años y veinte días después de haberse puesto la denuncia.

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), órgano adscrito a la Defensoría de los Habitantes, hace pública su preocupación por la impunidad del Estado costarricense en los casos de tortura y malos tratos, ya que son imprescriptibles.

Los hechos se cometieron también por consentimiento o aquiescencia, en los libros de registro de la delegación policial no los registraron, violando la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, elementos no observados por el ministro de Seguridad Pública de ese entonces, quien manifestó que las recomendaciones eran desproporcionadas e irracionales.

Por lo anterior, el MNPT presentó a la Asamblea Legislativa un proyecto para reformar el artículo 123 bis del Código Penal, con la finalidad de sancionar los actos de tortura y que los funcionarios judiciales tengan claridad sobre la materia.

rviquez@dhr.go.cr

El autor es director ejecutivo del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.