Foro: Agilidad en la aprobación de las leyes

Con los cambios introducidos al reglamento del Congreso, se prevé tramitar más leyes de calidad y evitar el obstruccionismo.

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El viernes 5 de abril empezaron a regir las nuevas normas incorporadas al reglamento legislativo, las cuales contemplan aspectos como la creación de un procedimiento abreviado, el procedimiento de retrotracción a primer debate y la racionalización de los tiempos de las intervenciones de los diputados. Aunque el primer aspecto ya existía, se mejoró porque ahora es innecesario estar adecuándolo al contexto, a la realidad y al acuerdo de 38 legisladores. Antes, se creaba un marco jurídico de tramitación para cada proyecto y no uno uniforme, como lo establece el nuevo procedimiento abreviado, que se aplicará a un proyecto de ley por una moción de orden aprobada en el plenario por dos terceras partes de los miembros de la Asamblea.

Será un trámite rápido, con tiempos establecidos para su tramitación: en la comisión, 30 días hábiles, y en el plenario, tres días de mociones y 14 sesiones para su conocimiento y resolución; además, habrá sesiones extraordinarias y tiempos para la presentación de mociones.

Este procedimiento dará seguridad jurídica a la tramitación rápida de los proyectos y vendrá, en la práctica, a sustituir el procedimiento conocido como 208 bis; a la vez, no fija un límite para la aplicación a determinado número de expedientes, solo se limita a uno por comisión al mismo tiempo y se regula en los artículos del 178 al 203.

Retrotracción a primer debate. El segundo punto está regulado en el artículo 148 bis. Señala un procedimiento que facultará a los diputados a variar el texto ya aprobado en primer debate cuando se considere necesario hacer un cambio de fondo. El plenario tomará el acuerdo por una sola vez y así se subsanarán vicios de procedimiento.

El mecanismo se activará después de la presentación de una moción de orden firmada por dos jefes de fracción, cuyas bancadas alcancen los 38 votos, o cuando sea solicitada por 10 diputados de dos o más fracciones.

Racionalización de los tiempos. El tercer punto se consideró oportuno traerlo a conocimiento de los legisladores porque existió sensatez y voluntad política para ello, no como se hacía antes, cuando el partido de oposición no colaboraba con el gobierno y no facilitaba sus votos para aprobar la reforma.

El objetivo es erradicar las prácticas obstruccionistas de uno o varios congresistas y, sin cercenar el derecho de enmienda o el uso de la palabra, reducir las disertaciones en el plenario, lo cual obliga al parlamentario a usar el tiempo de manera más eficiente.

Otros cambios. También se pueden mencionar avances como los siguientes:

1. El plazo para la presentación de informes y la determinación del trámite de votación de los proyectos en las comisiones ordinarias, especiales y permanentes especiales, considerados en el nuevo artículo 80.

2. Un mecanismo para el conocimiento y votación de informes de las comisiones especiales de investigación (artículo 96 bis inciso c), que regula la moción de avocación, utilizada anteriormente para paralizar las comisiones legislativas plenas, pues cada legislador podía presentarla y reiterarla indefinidamente con el posterior conocimiento en el plenario, quedó normado en el artículo 175 y es el trámite del que dispone todo legislador para que el Congreso en pleno estudie un proyecto que esté en trámite en una de las comisiones citadas.

3. Ahora existe un procedimiento para crear espacios de debate reglado en el plenario, mediante el artículo 107.

4. El 113 bis obliga a tener expediente digital para dar más transparencia y publicidad a los proyectos en sus diferentes etapas procesales.

5. Los artículos 208, 209 y 210 instituyen el mecanismo para el trámite y resolución de los vetos del Poder Ejecutivo a los decretos legislativos.

jolufof@gmail.com

El autor es diputado.