FIV como derecho

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La reproducción asistida es una práctica médica que procura facilitar el embarazo a quienes no lo han logrado o no pueden de forma natural. Entre las técnicas se encuentran los coitos programados, la inducción de la ovulación, la inseminación artificial (homóloga o con donante), la fecundación in vitro (homóloga o con donante) y la gestación subrogada.

Los derechos sexuales y reproductivos de cada persona conllevan la decisión libre de tener hijos ya sea de forma natural o asumiendo la paternidad o maternidad por la vía de la adopción o la procreación mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, que conlleva a veces donación de material genético (óvulos o espermatozoides) y subrogación de vientre.

En tanto derecho, debe establecerse sin discriminaciones ligadas a sexo, género, orientación sexual o estado civil.

La FIV abre opciones para que personas solas y parejas heterosexuales y homosexuales puedan ejercer la paternidad; los gemelos de Ricky Martin son un ejemplo de ello.

Regulación. Precisamente, el hecho de que la decisión de procrear sea un derecho, no lo deja “por la libre” pues obliga a legislar aspectos relacionados contra la discriminación, la filiación en caso de material genético donado o vientre subrogado, prohibiciones y sanciones.

Por eso, es sano y respetuoso del ordenamiento jurídico que la Sala Constitucional haya declarado inconstitucional el decreto ejecutivo que pretendió regular la FIV porque “todo lo relativo al régimen de regulación y afectación de derechos fundamentales es materia reservada al legislador ordinario”.

Por ello, es correcto que la Corte Interamericana de Derechos Humanos le señale al gobierno que Costa Rica no puede acatar una sentencia de derechos humanos cuando promulga un decreto sin reserva de ley, que además es discriminatorio porque no contempla el ejercicio pleno y libre de la FIV para todas las personas.

La tarea de la Asamblea Legislativa es emitir un marco regulatorio sobre técnicas de reproducción asistida, que incluya aspectos básicos para regular la aplicación de la técnica: máximo de embriones que se pueden fecundar para que no tengamos más el horror de embarazos de sextillizos; si se permite la crioconservación de embriones o el uso de espermatozoides crioconservados de una persona ya fallecida; la donación de embriones congelados; la permisión del diagnóstico genético preimplantación; la selección de embriones; y las sanciones por incumplimientos.

Es decir, una ley integral que permita ejercer los derechos reproductivos a toda persona, sin discriminaciones.

Para todos. Por otro lado, en cuanto al seguro social, no debe haber distintas clases de asegurados con distintos beneficios. Independientemente del monto que aporten a la Caja Costarricense, todos los cotizantes tienen derecho a las mismas prestaciones.

Por tanto, si la FIV es una prestación de la seguridad social, no puede haber odiosas desigualdades entre asegurados. No debe establecerse que la FIV es un derecho solo de mujeres casadas o de parejas heterosexuales, como lo pretendió el inconstitucional decreto ejecutivo, máxime que las parejas homosexuales tienen reconocimiento de asegurados plenos en la CCSS.

En el marco de los derechos sexuales y reproductivos, el beneficio debe ser para todos los asegurados de la CCSS porque en materia de derechos humanos no hay discriminación posible.

La autora es especialista en salud pública.