Fiscalización delEstado en materia ambiental

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Uno de los grandes desafíos para el desarrollo sostenible consiste en mejorar la capacidad del Estado para regular en materia ambiental. El capítulo “Armonía con la naturaleza”, del Estado de La Nación, ha dedicado esfuerzos a investigar esta temática, de los que es posible extraer conclusiones de interés. Al respecto, debe indicarse que las capacidades de regulación estatales comprenden, al menos, lo siguiente:

1. La promulgación de disposiciones jurídicas vinculantes y políticas públicas por parte del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y los entes descentralizados. La emisión de nueva normativa ambiental tiene una incidencia directa en la capacidad de regular las actividades productivas y domésticas y sobre el impacto de estas en el ambiente.

2. La efectividad para velar adecuadamente por la observancia y cumplimiento de estas normas y políticas públicas mediante acciones de control, fiscalización y seguimiento por parte de las instituciones del Estado. En particular, la potestad de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental se relaciona estrechamente con la existencia de mecanismos de acceso a la justicia y de procedimientos para atender y resolver denuncias ambientales o para actuar de oficio, de manera que la infracción a la legislación cese, se restablezca su observancia y se reparen, restauren o indemnicen los daños ocasionados.

3. Finalmente, esta se vincula con la posición de la Administración para coadyuvar en la solución de conflictos ambientales entre diferentes actores sociales –en razón de la realización de actividades productivas y el uso del territorio– mediante instrumentos de distinta naturaleza, en última instancia judiciales.

Un análisis de estas tres dimensiones para el país presenta luces y sombras. Por una parte, hemos visto una lenta aprobación de iniciativas legales de peso. Por ejemplo, este año, podría citarse solo la modificación sustantiva a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre (por Ley No.9016). La mayoría de las modificaciones al marco jurídico han consistido en reglamentos o decretos. Aunque las normas por sí solas no resuelven los problemas ambientales, en ocasiones su emisión es imprescindible.

En este sentido, en la Comisión Especial de Ambiente (sin considerar el caso de proyectos ambientales pendientes en otras comisiones) existen múltiples iniciativas (más de 50) con dispar avance, y algunas, pese a su importancia, se han discutido por años, como la reforma constitucional para incorporar el derecho humano al agua y al saneamiento, la ley de Gestión Integral del Recurso Hídrico o las relativas a la geotermia en parques nacionales. Asimismo, recientemente, tres proyectos legislativos relacionados con la ocupación en la zona marítimo-terrestre han sido declarados inconstitucionales por el fondo, al violentar el principio de intangibilidad de la zona marítima.

Con respecto a la fiscalización del cumplimiento de la ley, se deben reconocer esfuerzos por mejorar la atención de denuncias, su trámite y la participación de otras instituciones en el control ambiental, como la Contraloría General. Se han generado, inclusive, planes de aplicación y cumplimiento pocas veces vistos con anterioridad, fortaleciéndose, así, el seguimiento (que aún sigue siendo débil) a proyectos o actividades, luego del otorgamiento de los permisos respectivos. No obstante, queda camino por recorrer.

Algunas instancias como el Tribunal Ambiental han aumentado sus competencias legales para imponer multas por violaciones a la Ley de Residuos, pero no sus recursos. Por ejemplo, en los últimos años, el promedio de expedientes iniciados ronda los 400 o 500 y, de ellos, menos de un 10% tienen resoluciones finales.

Lo anterior conlleva retrasos importantes en la finalización de los casos, así como el dictado de medidas cautelares que se extienden excesivamente en perjuicio de los denunciados y denunciantes. Otros órganos de control reportan números significativos de denuncias tramitadas y remitidas a otras instancias como el Ministerio Público, pero no resulta clara la efectividad de resultados obtenidos ni el seguimiento dado al traslado de estos a otros órganos.

Tratándose de resolución de conflictos, es posible detectar una tendencia en los últimos años: la intervención cada más frecuente del Estado como parte del conflicto. Tal ha sido el caso de la minería en Crucitas, las torres de telecomunicaciones, la aplicación de la legislación pesquera, el proyecto hidroeléctrico Diquís y otros. Además, se constata la práctica de judicializar las controversias y dificultades para acercar posiciones mediante el recurso del diálogo, generando tensión entre iniciativas de desarrollo y productivas y su percepción por actores locales, donde, a la vez, se demanda una mayor participación de estos en la toma de decisiones.

Habida cuenta de todo lo anterior, incrementar sustancialmente las capacidades regulatorias en estas tres áreas es un gran reto. Esperemos que este tópico figure adecuadamente en los programas políticos para las próximas elecciones.