Fideicomisos y Contraloría sin control

El contrato de construcción del nuevo Congreso se amplió en un 255%

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Un fideicomiso favorece el desarrollo de obra pública, por agilidad administrativa y autofinanciamiento, pero surgen dudas sobre los controles de los requisitos y procedimientos de contratación con terceros.

El criterio de la Contraloría General (CGR) es que a ella le compete refrendar el contrato de fideicomiso, pero no aquellos con terceros que de él se deriven, aunque sean de volumen significativo, pues al no haber una ley que así lo exija el refrendo resulta innecesario, y confía en que haya un autocontrol por el fideicomitente y el fiduciario según su propia reglamentación.

A su vez, los exime de la aplicación de los requisitos y procedimientos que establece la Ley de Contratación Administrativa –número 7.494– e interpreta que el artículo 1 así lo dicta, contradiciendo el artículo 3 de la misma normativa.

Dice que solo deberán ajustarse a los principios de la ley, lo cual viene a ser algo filosófico sin aplicación concreta y taxativa.

La Ley 7.494 es un conjunto sistémico, donde la formulación de un presupuesto determina los estratos que a su vez dictarán los procedimientos de contratación (directa, por invitación o pública), los recursos y los límites que permitirían ampliar un contrato.

Los fideicomisos bien podrían formular sus propios reglamentos, pero deberían acatar normas presupuestarias y los requisitos y procedimientos que establecen los artículos 32 (límites de contratación), 12 (límites de ampliación contractual) y 84 (recursos) de la citada ley.

Asimismo, la responsabilidad del control interno en esa materia debería estar definida en las funciones del Comité de Vigilancia. Por el contrario, el criterio de la CGR implica otorgar un “cheque en blanco” a estos fideicomisos, según su cuestionable interpretación del principio de eficiencia, pues una vez que la CGR refrenda el contrato principal no vuelve a saber qué sucede con la administración de esos recursos millonarios.

Para muestra el fideicomiso Asamblea Legislativa-Banco de Costa Rica para el desarrollo de una muy necesaria y digna sede legislativa: ante el fracaso de un concurso en que se escogió un proyecto constructiva, financiera y legalmente inviable, olímpicamente el Directorio legislativo 2014-2015 decidió pagar los honorarios del proyecto fallido por ¢1.091 millones más una indemnización inexplicable, y adjudicar directamente al mismo contratista una “readecuación del proyecto” por ¢1.749 millones, agregando la inspección por ¢954 millones que no estuvo contemplada en el concurso. Eso se adjudicó con las tarifas profesionales que corresponden a un proyecto completo (8,5%) por lo que no se trató de la supuesta “readecuación”, sino de un proyecto nuevo y diferente.

Así se amplió el contrato en un 255%, aunque la Ley 7.494 establece un máximo de un 50% (sesión 57-2015), irrespetando así la condición 31 del refrendo contralor. Toda una burla a quienes participaron en el concurso inicial.

El actual Directorio consultó a la CGR si era necesario el refrendo de esa contratación, con respuesta negativa de la propia Contralora. Al no haber ningún control, siguió adelante (sesión 88-2015), manteniendo el nuevo diseño en secreto desde octubre del 2015.

La pregunta que hacemos muchos ciudadanos es si la adjudicación anterior (hecha por el órgano que paradójicamente dicta las leyes) estará ajustada a la legalidad.

¿Cuál sería entonces la fiscalización de la CGR sobre esas actuaciones y sobre los reglamentos internos de los fideicomisos? ¿Qué responde la CGR?

*Le acompañan también las firmas de Gustavo Martín, Lucrecia Salas, Carlos Mesén y Óscar R. Hernández.

La autora es concejal del distrito Carmen. .