Extensión y universalización de la CCSS

Fue la ley de 1973 la que universalizó los servicios de salud de la CCSS

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Hace años observo con atención que se confunde extensión con verdadera universalización, y todo porque la ley 2738 de 1961 se refiere a universalizar los seguros puestos asu cargo, es decir, al universo asalariado y no a toda la población, por lo cual en esa oportunidad lo que se hizo fue una extensión. Cuarenta años después de la gestación y aprobación de la Ley 5349, creo que es justo hacer esta aclaración, porque esta última ley fue la que universalizó en realidad.

Al finalizar la década de los cincuenta, el régimen de enfermedad y maternidad comprendía el 27% de la población económicamente activa y el 18% de la población total del país. Con el propósito de acelerar este proceso, mediante la Ley n.° 2738 del 12 de mayo de 1961, la Asamblea Legislativa impuso a la Caja Costarricense de Seguro Social, la obligación de universalizar los seguros a su cargo, incluyendo la protección familiar en el régimen de enfermedad y maternidad, en un plazo no mayor a diez años. La mencionada ley modificó el párrafo tercero del artículo 177 de la Constitución Política, el cual quedó exactamente así:

“La Caja Costarricense de Seguro Social deberá realizar la universalización de los diversos seguros puestos a su cargo, incluyendo la protección familiar en el régimen de enfermedad y maternidad, en un plazo no mayor de diez años, contados a partir de la promulgación de esta reforma constitucional”.

No obstante lo anterior, cuando en mayo de 1970 don José Figueres ganó la Presidencia de la República, no se había avanzado suficiente, y quienes tuvimos la responsabilidad de conducir el Ministerio de Salud y la CCSS sentimos la necesidad de tomar diversas medidas, con carácter de urgencia porque el tiempo apremiaba y porque la salud de la población era muy precaria; baste decir que la mortalidad infantil era de 61,5 por mil nacidos vivos, y la desnutrición moderada y severa afectaba a la tercera parte de la población infantil. El presidente Figueres tenía clara conciencia de esta situación y nos dijo que teníamos que cambiarla.

Después de un profundo análisis del sector salud, con la colaboración de la Organización Panamericana de la Salud, se concluyó que para mejorar la atención médica de los costarricenses, en particular la de los pobres, era necesario promulgar la Ley n.° 5349 (1973) para que la universalización no se limitara a los asalariados, sino que incluyera a los indigentes y que, para lograrlo, los establecimientos de salud y las rentas que los sostenían había que traspasarlos a la Caja Costarricense de Seguro Social; además, se estableció en el artículo séptimo que, en caso de que tales rentas no fueran suficientes, el Estado crearía a favor de la Caja rentas específicas para completar el pago de la atención de los NO asegurados incapaces de sufragar los gastos de su atención médica.

Es decir, se lograba de esta forma, la verdadera universalización a toda la población costarricense, con el único propósito de fortalecer la salud de nuestra población y ponerla en condiciones de aprender mejor, organizarse más, producir eficientemente, elevar su nivel de vida y eventualmente erradicar la pobreza extrema.

Para implementar esta última ley, fue necesario traspasar los hospitales a la CCSS y crear un Programa Nacional de Atención Primaria; los resultados de estas decisiones políticas, técnicas y morales no se hicieron esperar, y en solo cinco años se transformó la vida de la gran mayoría de los habitantes y se eliminaron problemas sanitarios consuetudinarios.

Pero, como siempre nos muestra la historia, después de esta etapa surgieron nuevos desafíos tanto sanitarios como de gestión de los servicios de atención médica, y otras grandes decisiones deben ahora tomarse.