Es hora de un nuevo Código Penal

La realidad es distinta a la que vio nacer, en 1971, al Código Penal

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Los códigos en el Derecho tienen el propósito de concentrar en un solo cuerpo toda la normativa legal propia de una rama jurídica, dándole a la legislación reunida lógica y coherencia, y a la sociedad, seguridad.

El Código Penal fue creado en 1971; y desde entonces la realidad es muy distinta a aquella que lo vio nacer; igualmente lo es la concepción del derecho penal y los principios en que se sustenta.

Los mejores medios de transporte, las facilidades en la comunicación, especialmente la comunicación por medios informáticos, han hecho desaparecer las distancias y las barreras estatales, y ello ha permeado la realidad internacional, lo mismo que al derecho penal.

Nuestra sociedad es hoy más sofisticada y compleja; la delincuencia no es aquella delincuencia tradicional pueblerina; hoy se delinque informáticamente, un delito puede cometerse estando su autor o sus autores en otro continente, incluso en el espacio estelar. El crimen organizado no lo es solo por el número de personas que participan en él, sino también por la forma o medios en que se lleva a cabo.

Igualmente, la concepción del delito y su tratamiento han cambiado; las corrientes penales ya no permiten considerar el delito como una mera infracción y a la pena como la forma de restablecer el ordenamiento jurídico, sino como conflicto social que demanda una solución.

La víctima ya no es un mero instrumento para lograr aquel fin de la autoridad, sino el principal perjudicado, el mayormente interesado en la causa.

Obsolescencia. Ante el cambio de circunstancias, el actual Código Penal se tornó obsoleto hace ya varias décadas, tanto así que la concepción del derecho penal cambió de manera radical antes de que venciera el siglo XX, y, pese a que se elaboraron varios proyectos de un nuevo código, paralelo al actual Código Procesal Penal vigente desde 1998, que responde a principios de avanzada, no pasaron de ser simples planes, pues no encontraron voluntad política para su análisis y aprobación.

Desde antes de la década de 1990, el derecho penal había dado un giro de la teoría causalista a la finalista, viraje de casi ciento ochenta grados en su concepción, impactando en los principales institutos de la parte general del código, la concepción del concepto de acción, del error, de los concursos de delitos, de las causas de exculpación, de autor, de las penas. Prácticamente de la totalidad de los institutos de la parte general del código.

Mientras tanto, ha debido la jurisprudencia, de manera indebida, suplir las deficiencias de la legislación en un ejercicio impropio. En lo legislativo, la situación ha sido caótica, se han hecho algunas reformas parciales que revelan un gran desconocimiento del fenómeno jurídico penal de quienes las aprobaron, que producen inseguridad jurídica en esta materia.

Cambios constantes. Los ejemplos abundan: la creación de la pena de servicios de utilidad pública del artículo 56 bis, tan mal estructurada que es de difícil aplicación y permite que, en muchos casos, una persona que resulta condenada pueda negarse a cumplir la sanción sin que tenga consecuencia alguna.

Y ni que decir en relación con los delitos, pues se crean nuevos todos los días y se modifican otros sin lógica. A modo de ejemplo, los sexuales, que vienen siendo modificados al ritmo de una vez por año; al punto que para los abogados resulta necesario comprar un código nuevo cada seis meses para no incurrir en errores, incluso hasta los jueces mismos.

Se han creado delitos mediante un sinfín de leyes especiales, en tal medida que por ser tantos y tan dispersos, varias de esas conductas resultan desconocidas y finalmente no son perseguidas, y en muchos casos se regula y sanciona la misma por diversas leyes, generando confusión.

Mejora sustancial. Antes de que aprobar nuevas reformas parciales a la legislación penal, sería conveniente trabajar en un nuevo Código Penal, y promover un debate nacional en esta materia.

En este esfuerzo, podría partirse del último proyecto enviado a la Asamblea Legislativa, que deberá, eso sí, ser mejorado sustancialmente, debido a que mantiene defectos que se observan en el actual.

Un nuevo código que responda a las nuevas orientaciones del moderno derecho penal, donde se concentren en forma lógica y coherente los tipos penales, es una urgente necesidad. En su generación y promoción, para asegurar el resultado, debería tomar la bandera la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala Tercera, encargada de la materia penal.

El autor es juez del Tribunal Penal de Pococí.