En defensa del Banco Central

Hay una realidad jurídico-institucional dentro de la cual debe moverse el Banco Central

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No me gusta permanecer indiferente ante las críticas al Banco Central (BCCR), formuladas por los sectores más afluentes e influyentes del país.

Lo han acusado de todo: perseguir una malévola política cambiaria para apreciar el colón, manipular las cotizaciones, albergar dineros mal habidos e infiltrarlos al Monex, actuar de consuno con Zapote en detrimento de su autonomía y hasta retardar maliciosamente la reducción de su tasa de política monetaria para provocar recesión, desempleo y desolación. Nada de eso es cierto ni lo han podido comprobar (onus probandi). Mis comentarios son a título personal.

Afortunadamente, han salido en su defensa mentes capaces de identificar las verdaderas causas de la apreciación del colón y el funcionamiento del mercado cambiario, como Elian Villegas y José Luis Arce en La Nación y otros, en otros medios.

También, la cardinal contribución de Rodrigo Cubero, “Apreciación cambiaria: causas, consecuencias e implicaciones de política”, publicada en La Nación el 31 de marzo, de la cual rescato varios mensajes positivos y comento otros con una visión diferente.

Defensa

La principal es reconocer que la apreciación del colón no fue provocada por el Banco Central, sino por un conjunto de factores, algunos estructurales, que tornaron nuestro tradicional mercado deficitario en otro superavitario. Dice: “La apreciación no la ha decidido el Banco Central, como piensan algunos, ni responde tampoco a su política cambiaria. Por el contrario, el Banco Central ha intervenido fuertemente comprando divisas en el mercado, y con ello ha evitado una apreciación todavía mayor del colón”.

Luego, señala cinco elementos para fundamentar su aseveración. Los resumo así: fuertes flujos de recursos externos al Gobierno Central, menor demanda de divisas de inversionistas institucionales, inversiones financieras externas por la mejora en la situación fiscal y las altas tasas de interés (aunque el premio por invertir en colones ya no es positivo, agrego yo), el robusto crecimiento de las exportaciones de bienes y servicios, incluido el turismo, y la expansión de las operaciones de empresas de inversión extranjera directa, que traen cada vez más dólares para enfrentar sus crecientes gastos en colones.

A las cinco razones, con las cuales concuerdo, agrego otra fundamental: el equilibrio de las finanzas públicas de los últimos años, causado por la reforma tributaria estructural aprobada por la Asamblea en el 2018, en particular la regla fiscal, que impuso una disciplina inusitada.

El equilibrio macro es uno de los factores “fundamentales” que informan el tipo de cambio, junto con aumentos en la productividad y la mejoría en nuestros términos de intercambio.

Contrasta mucho con experiencias pasadas, cuando reinaba el déficit fiscal que expandía la demanda agregada y, tarde o temprano, se reflejaba en déficits insostenibles en la balanza de pagos y la consecuente devaluación e inflación. El equilibrio macro conlleva la apreciación del colón y un tipo de cambio menor, lo que no suelen valorar los censores del Banco Central.

La segunda concordancia es que ambos reconocemos las bondades del régimen cambiario de flotación para ejecutar adecuadamente el esquema de metas de inflación, que es el ancla fundamental para preservar la estabilidad de precios. Coincidimos en que se puede mejorar, pero no eliminar.

Legal

Cubero, además de economista, es abogado (como yo), y sabrá apreciar que una institución sometida al derecho público debe fundar sus acciones en la normativa. Y aquí es donde me gustaría aportar algunas precisiones.

El artículo 28 de la Ley Orgánica permite a la Junta escoger el régimen cambiario, sujeto a una mayoría calificada. Podía optar por concentrar el mercado en su seno y fijar el tipo de cambio, como las desacreditadas minidevaluaciones o las inoperantes bandas cambiarias, y, alternativamente, escoger un régimen más moderno, como la flotación.

Este es el sistema actual, donde el tipo de cambio no lo fija el Banco Central, sino el mercado. La norma vigente es contundente: “También podrá la Junta establecer un régimen cambiario donde la determinación del tipo de cambio le corresponda hacerla al mercado”.

Por su parte, el artículo 87 limita la discrecionalidad en la intervención: “El Banco podrá comprar y vender divisas en el mercado, para evitar fluctuaciones violentas del tipo de cambio y para llenar sus propias necesidades, de acuerdo con el artículo 28 de la ley”.

Más aún, en la sesión 5677-2015, del 30 de enero del 2015, la Directiva dispuso en firme: “El esquema de metas de inflación requiere que el Banco Central no adquiera compromisos con niveles o rangos de valores del tipo de cambio, con el fin de procurar una mayor efectividad de la política monetaria y con ello un mejor control de la inflación, responsabilidad establecida en su Ley Orgánica”.

Luego agregó: “El artículo 87 de la Ley Orgánica y el 7 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado dispone que el BCCR podrá intervenir en el Mercado de Operaciones de Monedas Extranjeras (Monex), para evitar fluctuaciones violentas del tipo de cambio y atender sus propios requerimientos de divisas”.

Por eso no me gusta oír hablar de que el BCCR interviene en el mercado comprando reservas para evitar que baje el tipo de cambio; tampoco, que esa política ha de perpetuarse sin ninguna limitación.

No; no es una razón válida para comprar reservas. Aunque el artículo 99 es amplio, la justificación es para reconstituir las reservas que cayeron abruptamente durante la pandemia, es decir, para restablecer el blindaje que debe tener como deber precautorio, como custodio, para tener la capacidad de combatir la especulación, como tantas veces en el pasado.

Pero una vez satisfecha esa reserva conforme a los estándares internacionales y la métrica acordada con el Fondo Monetario Internacional, el Banco debe abstenerse de comprar y dejar que el mercado busque su equilibrio. Si insistiera en acumular más de las necesarias para satisfacer un objetivo cambiario camuflado, estaría, en mi opinión, fuera de la ley.

Tampoco me entusiasma desplomar abruptamente la tasa de política monetaria a niveles muy inferiores a los prevalecientes en el mercado internacional para inducir fugas de capital y causar alzas artificiales en el tipo de cambio.

Cuando la Fed baje sus propias tasas, regresarían los capitales y las cotizaciones volverían a caer, por insostenibles. Tampoco concuerdo en anunciar un ambicioso programa de acumulación de reservas excedentarias, pues, al hacerlo, emitiría colones, aumentaría la liquidez potencialmente inflacionaria y tendría que esterilizarla colocando títulos a corto o mediano plazo, que devengan intereses y aumentarían sus pérdidas financieras.

¿Por qué una institución pública habría de incurrir en pérdidas para beneficiar a un sector y perjudicar a otro? El tipo de cambio debe ser neutro desde el punto de vista de la asignación de recursos y descansar en el libre mercado.

Resumen

El régimen actual prohíbe al BCCR fijar una meta cambiaria, intervenir en el mercado para fines distintos de los que taxativamente dispone la ley, fijar el tipo de cambio arbitrario o consentir otros objetivos que directa o indirectamente atenten contra el principio de que es el mercado el que fija las cotizaciones.

Tampoco puede comprar divisas a un precio mayor ni manipular su tasa de política monetaria para forzar una meta cambiaria divorciada de la ley. Es la realidad jurídico-institucional dentro de la cual puede moverse el Banco Central. Lo demás son conjeturas.

jorge.guardiaquiros@yahoo.com

El autor es economista y abogado.