El valor de la transparencia fiscal

El Gobierno ha fortalecido la administración tributaria

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La reserva legal es el fundamento del Derecho Tributario. Toda ley es el resultado del ensamblaje de una norma, un hecho y un valor. Particularmente, la norma tributaria regula la contribución solidaria con el Estado, esta solidaridad emerge a partir del artículo 18 y 121 inciso 13) de la Constitución Política, que facultan al legislador a crear través de la descripción del hecho generador, la constitución de un gravamen que preserve el valor de la solidaridad y la transparencia fiscal.

La norma tributaria debe garantizar la seguridad jurídica del contribuyente al momento de su creación por parte del legislador y al momento de su aplicación por parte de la Administración Tributaria o del ente recaudador designado al efecto. El pasado 28 de setiembre del año en curso, fueron publicadas en La Gaceta las nuevas leyes que rigen en materia fiscal. Lo anterior es sin duda un gran logro para la Administración actual y particularmente una victoria para el Ministerio de Hacienda, en tanto la nueva legislación le otorga al Estado potestades leviatánicas sobre el contribuyente.

Si bien es cierto que la publicación de esta legislación ha pasado (parcialmente) desapercibida, cabe recordar que la reforma al Código de Normas y Procedimientos Tributarios incrementa los porcentajes de los montos sancionatorios, e introduce un nuevo procedimiento de determinación de la obligación tributaria. Este procedimiento de determinación sanciona al contribuyente exigiéndole el pago o la rendición de garantía ante la eventualidad en que de la fiscalización emerja la presunción de anomalías, siendo este solamente el presupuesto necesario para el nacimiento de una obligación para el contribuyente. Es decir, el pago o rendición de garantía es exigible sin que exista una sentencia firme que así lo determine.

Por otra parte, la ley para el cumplimiento del estándar de transparencia fiscal incluye entre los aspectos más relevantes la apertura del secreto bancario como resultado únicamente de un proceso de fiscalización y la eliminación parcial de la exención del impuesto de traspaso de inmuebles a fideicomisos. La exención es ahora parcial, en tanto se restringe a la exigencia en el fideicomiso constituido con un fiduciario debidamente inscrito ante la Sugef y un fideicomisario constituido como sociedad o empresa dedicada a prestar servicios financieros.

Era precisamente Thomas Hobbes, en su obra ElLeviatán, quien afirmaba: “Las libertades dependen del silencio de la ley, es decir, donde la legislación del soberano no exista, nacerá la libertad”. De lo anterior se infiere en relación a la norma tributaria que, si bien esta explícitamente impone un gravamen a la capacidad económica, tácitamente también tutela la libertad del contribuyente. Si bien estas nuevas leyes dotan a la Administración Tributaria de nuevas potestades, que inclusive podrían ser objeto de control constitucional a posteriori, es necesario destacar el esfuerzo de la Administración actual por implantar en nuestro país una conciencia tributaria a una población a la que le resulta o resultaba ajena la coercitividad de la norma que impone un tributo.

Así, si bien pueden señalarse muchas debilidades en la Administración de la señora presidenta, resulta imperativo destacar su valiosa labor en el fortalecimiento de la gestión de la Administración Tributaria y la implementación de la conciencia solidaria del contribuyente para el Estado.

La ley es dura, pero es la ley (dura lex sed lex); el contribuyente debe respetar el alcance de lo que la ley estipula y la Administración Tributaria debe respetar el límite de lo que la ley no estipula. Es solo a través de la ley como se garantiza la seguridad jurídica; en su creación por parte del legislador y su aplicación por parte de la Administración Tributaria se garantizan los derechos del contribuyente y se garantiza la preservación del valor de la transparencia fiscal.