El proyecto de ley de armas necesita un profundo análisis

La propuesta,en su estadoactual, esarbitraria

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En la Asamblea Legislativa se encuentra en discusión el proyecto de ley Reforma de la Ley de Armas y Explosivos, expediente N.º 18050.

Es necesario exponer a la ciudadanía varias observaciones que se han originado con respecto a la iniciativa mencionada, desde el momento en que se empezó a discutir en la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, y que, al parecer, está llena de inconvenientes, vicios técnicos y jurídicos que deben ser corregidos.

El artículo 3, inciso 1, convierte el derecho a poseer y portar armas en una concesión del Estado, con potestad discrecional de denegarlo o suspenderlo, dejando esta autorización a criterio del Ejecutivo, aun sobre la posesión actual de armas previamente inscritas.

El artículo 6 de este proyecto establece que se creará un comité consultivo para el control de las armas. Este comité fue creado durante el gobierno de Óscar Arias Sánchez, en octubre de, 2006, mediante el decreto ejecutivo N.º 33402, conformado por el Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y Paz, el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda y la Fundación Arias para la Paz.

El artículo 12 indica que la Dirección de Armamento se limitará a girar directrices para la custodia y el control de armas de las instituciones públicas y privadas. Señala, además, que los controles serán valorados anualmente por las auditorías internas, y la Dirección, de forma potestativa, verificará inventarios.

Inventario de armas. La Ley N.º 7530 vigente establece la obligación de la Dirección de Armamento de mantener un inventario permanente de todas las armas que son propiedad del Estado. Sin embargo, esto se está eliminando, y tal parece que no tendremos una institución a nivel nacional que vele por el cumplimiento de los inventarios de las armas del sector público.

El artículo 13 del proyecto de ley mencionado crea cuatro dependencias y la Dirección General tendrá dos direcciones, una será administrativa y la otra operativa. Entonces, esto vendría a generar más burocracia. La ley vigente establece que la Dirección está integrada por el Departamento de Control de Armas y Explosivos, el Registro de Armas y el Arsenal Nacional.

Por otra parte, el artículo 20 de la iniciativa 18.050 es motivo de preocupación, ya que señala, una vez más, que el Arsenal Nacional ya no tendrá competencia para custodiar las armas del Gobierno de la República, sino que se limitará únicamente a las armas que son propiedad del Ministerio de Seguridad Pública. La pregunta es la siguiente: ¿qué pasará con las demás instituciones públicas?, ¿tendrán custodia independiente?

Licencias y permisos. Con respecto a las matrículas, las licencias, los permisos y las autorizaciones, el artículo 65 indica que la persona física solo puede matricular un arma para la defensa propia. En lo que se refiere a las personas jurídicas, la Dirección, por resolución fundada, determinará el número de armas que puede matricular, con un máximo de cinco armas, de conformidad con el artículo 61. ¿Qué queda a discreción de la Dirección?

Con respecto al suministro de armas, el inciso 5) del artículo 26 señala que, únicamente con orden directa del Ministerio de Seguridad Pública, se podrá suministrar un máximo de tres armas de fuego a cada uno de los ministros y viceministros del Gobierno para su protección personal, mientras que a los ciudadanos se les restringe a una sola arma para su legítima defensa. Si bien es cierto que algunos funcionarios públicos tienen un perfil de alto riesgo, igualmente en el país hay empresarios, médicos, abogados, al igual que dueños de pulpería, taxistas, mensajeros y amas de casa, gravemente expuestos a sufrir amenazas y serios daños por parte de la delincuencia. Debemos legislar bajo un principio de igualdad social en materia de seguridad personal.

Expediente policial. El artículo 62 establece los requisitos para matricular armas de fuego por persona física, y cabe señalar un requisito importante que se olvidaron de incluir, pues no se solicita a los interesados la presentación de la certificación de antecedentes judiciales y no se consulta el expediente policial. Con esta omisión, el Estado permitiría a delincuentes de carrera tener armas legales.

En cuanto a materia de municiones, la propuesta exige que toda munición que se venda en el país debe venir marcada de fábrica, con un número de serie y otros datos. La misma Naciones Unidas, en un informe del Small Arms Survey, advierte que, por aspectos técnicos y financieros, no es factible marcar la munición.

Esta iniciativa limita la capacidad de protección y la autodefensa del ciudadano, pues regula el uso y la posesión de los dispositivos de seguridad. Es importante destacar que el Poder Ejecutivo se reserva, vía reglamento, el establecimiento de los costos y la obligación se suscribir pólizas de seguros, lo cual establece incertidumbre y un eventual privilegio de acceso a las armas solamente para quienes tengan capacidad económica.

Estamos de acuerdo con que se exijan requisitos a los ciudadanos para poder portar armas de fuego, pero el Gobierno debe proporcionar la fiscalización y el registro adecuados sobre el control de las armas de fuego, tanto en el área pública como en la privada. La propuesta, en su estado actual, es arbitraria y podría abrir portillos a la corrupción en la Administración Pública.

Costa Rica necesita una nueva legislación en materia de armas de fuego, pero debemos tomar en cuenta que este tipo de iniciativas se deben revisar con detenimiento y mucho cuidado. No podemos aprobar leyes por aprobar, ni entregarles a los ciudadanos una ley que, en el futuro, se puede convertir en un problema.

Carlos Góngora Fuentes, presidente, Comisión de Seguridad y Narcotráfico Asamblea Legislativa.