El nuevo edificio legislativo y la protección patrimonial

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Las sesiones del pasado primero de mayo pusieron de nuevo en evidencia las carencias de espacio de la Asamblea Legislativa. Sin duda, el hecho de que desde 1958 este órgano se aloja en un inmueble que no se había planeado para atender sus necesidades, las explica en parte. De hecho, poco a poco, ha tenido que expandirse a edificios aledaños, dentro de los que destacan la Casa Rosada, el antiguo Colegio Sión y el Castillo Azul. Paradójicamente, sobre estas edificaciones han recaído tanto declaratorias de patrimonialidad como sanitarias, incluso de inhabitabilidad.

Con la intención de solucionar estos problemas, en el 2011 se firmó un fideicomiso bajo cuyo amparo se escogió un anteproyecto que satisfacía los requerimientos de la institución. En el proceso de obtener los permisos de construcción, se dio la negativa del Ministerio de Cultura, primordialmente por razones de protección del paisaje urbano en el que están integrados los bienes patrimoniales.

Medidas atenuantes. Independientemente de que se comparta tal decisión, esta motivó a buscar otros caminos, dada la urgente necesidad de la obra. Una de las opciones que se consideraron es la del proyecto 19.068. Para entender esta iniciativa se debe señalar que la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, si bien indica que las declaratorias de patrimonialidad se hacen mediante decreto, es omisa en establecer el procedimiento para alterarlas. Afortunadamente, la Sala Constitucional aclaró que el patrimonio nacional es parte integrante del medio ambiente (véanse sentencias 7158-2005, 2004-05725 y 2003-03656, entre otras) y, en ese tanto, para su modificación es necesario recurrir al procedimiento del artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, sea a la vía legislativa, previa realización de un estudio técnico que determine que los cambios no influyen negativamente en las edificaciones; o bien que, aun existiendo una afectación, esta puede ser razonablemente contrarrestada. Este es justamente el espíritu del proyecto: mantener la declaratoria de patrimonialidad, propiciando la elaboración de un estudio técnico que determine la eventual existencia de una afectación paisajística, o de cualquier otra índole, y la posibilidad de tomar medidas atenuantes.

De hecho, este análisis ya está siendo elaborado por parte de una comisión paritaria del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, integrada por representantes de los organismos afiliados a esa entidad. En ella participan especialistas en las ramas atinentes, incluyendo expertos en materia de paisaje urbano.

En efecto, los principios precautorio y progresivo que rigen esta materia son claros: tratándose del medio ambiente, urbano también, nunca puede darse un paso atrás y no se puede actuar cuando haya duda. La obra sólo podría realizarse si este estudio técnico establece meridianamente su viabilidad, respetando la integralidad del patrimonio y la de su entorno.

Inmueble respetuoso. Así las cosas, no es cierto que el proyecto 19.068 pretenda “abrir las aguas del Mar Rojo” para permitir la construcción de la obra mediante la desafectación de bienes patrimoniales, para, luego, volver a cerrarlas reincorporándolos.

Esta forma de actuar no es tolerada por nuestro ordenamiento jurídico, no solo por la protección del patrimonio en sí, sino porque sería contraria al principio de inderogabilidad singular de las normas. Además, en este caso las aguas no pueden retornar nunca a su cauce. La interacción de los edificios patrimoniales con la nueva obra no se limita al momento de su construcción, sino que continúa indefinidamente en el tiempo, ya que, una vez erigida, la edificación no desaparece.

En este entendido, debe quedar definido que el inmueble es respetuoso tanto de la integralidad de los bienes patrimoniales como de su entorno para que pueda realizarse, pero no sólo durante su construcción, sino incluso posteriormente.

Se ve, entonces, que este procedimiento se constituye en una verdadera garantía de objetividad, pues el desarrollo de la infraestructura de un país no debe depender de gustos o apreciaciones personales subjetivas. Resulta tan respetable la opinión de quien afirma que el nuevo edificio sepulta, anula, aplasta o invisibiliza el patrimonio nacional, como la del que piensa que lo cobija, protege, enmarca o exalta, o la de quien aduce que no lo afecta. Sin embargo, la decisión final debe sustentarse en criterios técnicos, y esa es la razón de ser del proyecto 19.068.