El ministro Zamora también tiene derechos

Vicios procesales han primado en detrimento de los derechos que asisten al Ministro

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El proceso especial de los miembros de los supremos poderes y de los funcionarios respecto de quienes la Constitución Política exige que la Asamblea Legislativa autorice su juzgamiento para que puedan ser sometidos a un proceso penal está regulado en el Código Procesal Penal.

Con este procedimiento el legislador reconoció y admitió que, por la naturaleza de los cargos que ocupan los funcionarios en estas posiciones, aumenta la posibilidad de ser objeto de denuncias penales fundadas o infundadas, asegurando para ello que la Corte Suprema de Justicia pudiera valorar el mérito de estas y así evitar el debilitamiento de la institucionalidad del país y de los jerarcas, ante denuncias con fines distintos a los de obtener justicia.

Dicha regulación establece que, si la acción es pública, corresponde intervenir al Ministerio Público, quien hará una investigación previa para plantear la acusación o recomendar la desestimación ante Corte Plena. En el caso de las querellas privadas, estas son ejercidas exclusivamente por la parte ofendida. Presentada la querella o la acusación ante la Corte Suprema, esta valorará la desestimación si los hechos no constituyen delito.

Es importante considerar que hay principios generales regulados en el Código Procesal Penal que deben ser integrados a los procesos especiales. Según el artículo 372: “En los procedimientos especiales previstos en los Libros siguientes, se aplicarán las normas del procedimiento ordinario establecidas en este Libro, en cuanto sean compatibles y a falta de una regla específica en aquellos”.

Con este principio de supletoriedad no hay excusa legal para despojar a un miembro de los supremos poderes, como es el caso del ministro Mario Zamora, de sus derechos y garantías procesales, como el ser oído, derecho fundamental previsto en la Constitución Política, la Convención Americana y el Código Procesal Penal. Esta normativa da la posibilidad al magistrado instructor de conocer los argumentos de forma y fondo que en su descargo tenga la parte querellada, respetando así sus derechos en el procedimiento de antejuicio. En este caso, si se hubiese dado la posibilidad de ser escuchado, el ministro Zamora habría demostrado que el hecho acusado a la luz de las pruebas aportadas no constituye delito.

Afirmamos lo anterior porque el Código Penal establece que no delinque quien obrare en cumplimiento de un deber legal o en el ejercicio legítimo de un derecho. Que no es punible el concepto desfavorable expresado en el cumplimiento de un deber, o la garantía del artículo 154 de que las ofensas en juicios contenidas en escritos, manifestaciones o discursos de los litigantes, apoderados, defensores ante los tribunales y concernientes al objeto de juicio, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes. Sin duda alguna estas disposiciones habrían dado al Instructor mayores elementos de juicio para considerar la procedencia de la desestimación de la querella.

Confiamos profundamente en la institucionalidad de la Corte Suprema, por ello en el ejercicio de la defensa técnica del ministro Zamora planteamos una reconsideración, señalando algunos vicios procesales que han primado en detrimento de derechos fundamentales que le asisten.

Costa Rica tiene una trayectoria de respeto a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas, por lo que estamos seguros de que el caso del ministro Zamora no es la excepción.