El informe Ramsar y los daños ambientales

Los resultados del informe Ramsardebensatisfacernos

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El resultado de la gestión costarricense, en cumplimiento de lo dispuesto en la Convención sobre Humedales (conocida como Ramsar), al informar sobre los daños ocasionados por Nicaragua en el Humedal Caribe Noreste (HCN), debe satisfacernos. A pesar de las dificultades que muchos tratados ambientales presentan para promover su cumplimiento, en esta ocasión la respuesta ha sido rápida y además contundente respecto a la gravedad de los cambios ambientales.

Como indica el informe, su propósito no es juzgar sobre las acciones (o mejor dicho, señalar responsables), sino en el marco de los objetivos de la Convención (conservación, uso sostenible de humedales y cooperación internacional en la materia) realizar un análisis técnico de la situación de forma imparcial y objetiva, sin ninguna consideración política.

Conclusiones. La misión elaboró un documento altamente técnico que presenta importantes conclusiones y recomendaciones, las cuales pueden sintetizarse de la siguiente forma:

Existen cambios en las características ecológicas del Humedal Sitio Ramsar Internacional Caribe Noreste y en su área de influencia directa de unas 225 hectáreas.

El sistema acuático (calidad del agua, flora y fauna), las aves migratorias y residentes son las más afectadas por las acciones identificadas, entre ellas, la apertura de un canal artificial, el flujo de sedimentos y la corta de árboles. Igualmente, algunas de estas acciones afectarían el Sitio Ramsar Refugio de Vida Silvestre Río San Juan, localizado en Nicaragua.

De continuar las alteraciones en magnitud y extensión sobre el río San Juan, respecto a las condiciones existentes actualmente, los escenarios de mediano y largo plazo que el informe desarrolla podrían convertirse en una realidad. Estos escenarios conllevan diversos efectos negativos sobre los elementos ambientales (hidrología, vegetación, fauna, etc.), con distinta intensidad en cada caso, pero siempre graves y significativos.

Las recomendaciones son igualmente relevantes al sugerir una serie de acciones de apoyo al país, entre ellas, las siguientes:

La preservación del HCN, por su vínculo ecológico con el sitio Ramsar nicaraguense del río San Juan, requiere un gran esfuerzo de cooperación entre ambos países en el contexto de los lineamientos de cooperación aprobados por el Convenio (Resolución VII/19).

Deben llevarse a cabo rigurosos estudios de impacto ambiental para cualquier proyecto o actividad que pueda tener efectos sobre la hidrología de ambos sitios.

Como parte de las acciones de colaboración y seguimiento, se recomienda establecer sistemas de monitoreo de estos sitios y de las áreas protegidas ubicadas en la zona, así como el intercambio de datos e información.

Es primordial mantener los caudales y patrones de escurrimiento del San Juan con el propósito de conservar el humedal sano, es decir, no deben realizarse acciones en el río que alteren los causales.

Se debe evitar la deforestación de humedal, cuyos efectos son calificados de irreversibles, e incluirse en el Registro de Montreaux sobre humedales que presentan cambios en sus características ecológicas.

La relevancia del Informe. El informe es particularmente relevante desde varios puntos de vista:

Primero, se trata de un análisis científico, realizado por especialistas en la materia de un organismo internacional independiente, del cual las dos naciones son parte, no del simple dicho de funcionarios del Gobierno costarricense, lo cual brinda un respaldo y credibilidad a las denuncias reiteradas respecto a las consecuencias ambientales derivadas de las actividades en el río y en la zona invadida.

Segundo, el documento es claro al afirmar que existen impactos irreversibles en la cobertura de la vegetación (bosque y sotobosque). En un fallo anterior (caso de las plantas de celulosa entre Argentina y Uruguay), la Corte Internacional de Justicia había sostenido que para adoptar medidas provisionales (cautelares) los daños alegados deben ser irreversibles.

En tercer lugar, adicionalmente al estudio de lo que efectivamente ha ocurrido se exponen escenarios de mediano (un año) y largo plazo (de 5 a 10 años) y los efectos asociados a los mismos en función de la magnitud y duración de las alteraciones.

Finalmente, se puede deducir de su lectura la necesidad de realizar acciones de mitigación, las cuales por ahora no son factibles debido a la presencia militar.

Resta que la Corte Internacional se pronuncie sobre la solicitud de medidas cautelares planteada por el país, lo cual, en caso de ser aprobadas, constituiría un ejemplo más de cómo es posible hacer un uso inteligente del derecho internacional.