El gol del Frente Amplio

La entrada en vigor del Código Procesal Laboral legaliza las convenciones colectivas

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La entrada en vigor del Código Procesal Laboral es un triunfo para el Frente Amplio, el cual metió un gol desde media cancha sin que nadie se percatara.

Mientras todo el mundo se rasgaba las vestiduras por la huelga en los servicios públicos, lo que dio lugar a levantamiento de vetos, acciones de inconstitucionalidad y oposición cerrada de políticos y empresarios, nadie se percató de que el citado Código legaliza las convenciones colectivas, las cuales, como lo ha demostrado la praxis hasta la saciedad, constituye uno de los principales disparadores del gasto público.

En momentos en que tirios y troyanos claman por eliminar o reducir los disparadores del gasto público, el Frente Amplio se apuntó este logro.

En efecto, los artículos 696 a 704 establecen los mecanismos de negociación de las convenciones colectivas en el sector estatal, a contrapelo de lo que dijo la Sala Constitucional en el voto 1696-92.

En esta sentencia, la Sala estableció la imposibilidad jurídica de celebrar convenciones colectivas por ser contrarias a los artículos 191 y 192 de la Constitución, que consagran un régimen estatutario en las relaciones laborales entre las instituciones estatales y los servidores públicos.

Las convenciones son inconstitucionales en el sector estatal pues violan dos principios fundamentales en materia de empleo público: la indisponibilidad de las partes de los términos de la relación y la imposibilidad de las partes de convenir entre ellas las condiciones de las relaciones. Tales condiciones están fijadas por la respectiva norma legal o reglamentaria que regula la relación estatutaria entre ellos.

Sin embargo, el nuevo Código Procesal Laboral legaliza las convenciones colectivas de trabajo por lo que, en lo sucesivo, ninguna institución pública podrá negarse a negociar nuevos convenios de esta naturaleza o a renegociar los existentes.

De conformidad con la jurisprudencia antes citada de la Sala, las convenciones colectivas actuales se extinguían al vencerse su plazo de vigencia. Sin embargo, ninguna institución pública hizo caso a ese mandato de la Sala y continuaron no solo prorrogando las existentes sino también suscribiendo nuevas.

El resultado final todos los conocemos: parte importante de los privilegios injustificados de los empleados públicos tienen su origen directo en tales convenciones colectivas.

El Frente Amplio se apuntó un importante triunfo político, pues logró distraer la atención de los otros partidos y de los sectores empresariales hacia las huelgas en el sector público.

Toda la oposición hacia el Código se centró en ese campo únicamente. Con ello, evitaron que la discusión se enfocara en la legalización de las convenciones colectivas.

La prohibición de la huelga en el ámbito estatal no deja de ser irrelevante, pues, llegado el caso, nadie va a estar en capacidad de detener el paro en las instituciones públicas, ni evitar que posteriormente no se establezcan sanciones de ninguna índole contra los huelguistas ilegales y que se reintegren los respectivos salarios caídos.

Esta ha sido la historia de las huelgas en Costa Rica, y eso nadie lo va a cambiar, mucho menos con una prohibición legal como la introducida en el Código Procesal Laboral, pues como decía don Pepe, “huelga es huelga”.

El gol del Frente Amplio, en cambio, sí debió haberse parado a tiempo, pues la aplicación de tal normativa tendrá efectos devastadores sobre el gasto público. Por tanto, la única solución que queda ahora es derogar las normas respectivas mediante un procedimiento legislativo acelerado.

El autor es abogado.