El despido laboral de una víctima de violencia doméstica

El daño en las mujeres se manifiesta en su capacidad para trabajar y en la producción y economía de la empresa

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Según datos de la Dirección de Planificación del Poder Judicial consultados en el sitio web del Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, en la última década fueron solicitadas 533.692 medidas de protección; un promedio de 133 diarias.

El 80 % de las víctimas son mujeres, cifra alarmante si se toma en consideración que instrumentos internacionales, como la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), obligan al Estado a garantizar espacios libres de violencia y discriminación para las mujeres, donde se asegure el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad y respeto a su dignidad.

Durante mucho tiempo, se entendió que la violencia doméstica no trascendía el ámbito privado, correspondía a una esfera íntima en la cual el Estado no debía tener injerencia. La concepción cambió y el Estado asumió un papel activo en una sociedad que demanda protección contra la violencia en el ámbito familiar, lo cual tiene repercusiones directas e indirectas en las relaciones labores.

La Organización Internacional del Trabajo apunta que, entre las indirectas, están el estrés, diversos traumas y afectaciones psicológicas en las mujeres, que inciden en su capacidad para laborar y en la producción y economía empresariales.

A las consecuencias indirectas debemos prestar especial atención los abogados de asistencia social. Cuando analicemos el despido de una mujer sin responsabilidad patronal y la falta obedezca a ausentismo, bajo rendimiento, incumplimiento de metas, por mencionar algunas, debe aclararse si son efectos de la violencia doméstica y si el patrono tenía conocimiento de la situación.

Puede valorarse la posibilidad de interponer un proceso especial de protección por discriminación, alegando la nulidad del despido y, como consecuencia de ello, solicitar la reinstalación de la trabajadora con el pleno goce de sus derechos laborales, así como los salarios dejados de percibir.

El Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio sobre la Violencia y el Acoso), que aún no ha sido ratificado por Costa Rica, pone de manifiesto la urgencia de regulación en la materia.

El Convenio reconoce la necesidad de contar en los lugares de trabajo con una política preventiva de la violencia y el acoso, pero también tomar en consideración la problemática y los riesgos psicosociales derivados, como parte de la seguridad y salud de las mujeres en el lugar de trabajo.

La erradicación de la violencia doméstica es un asunto que nos compete a todos como sociedad. En la Unidad Laboral de la Defensa Pública, al plantear la estrategia para tratar este tipo de despidos, tomemos en consideración que el proceso especial por discriminación constituye una vía sumarísima para brindar acceso a la justicia a las usuarias del servicio público que brindamos, especialmente cuando la causa sea alguna forma de violencia.

La autora es abogada de asistencia social.