El derecho de la contratación electrónica

Es urgente definir una política legislativa electrónicamente viable

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Costa Rica ha sido reconocida, en el ámbito latinoamericano, como un país que ha desarrollado plataformas tecnológicas que facilitan el acceso a Internet para muchos de sus habitantes, situación que, sin duda alguna, debería favorecer la comercialización de bienes y servicios por intermedio de la electrónica.

También, se ha afirmado que su crecimiento legislativo permite posicionarlo como un entorno amigable para el desarrollo práctico del comercio electrónico. Sin embargo, aún hoy existe persiste la omisión de regular directamente un área novedosa pero poco tratada en nuestro país: la contratación electrónica.

No es un secreto que el auge de las tecnologías de la información, la convergencia de los servicios de telecomunicaciones y la globalización, se levantan como áreas que nos han obligado a replantearnos la forma de hacer negocios y la viabilidad de la regulación pensada para el comercio por medios tradicionales.

La tecnología y, consecuentemente, las formas actuales usadas para comunicarse, contratar y prestar servicios, caminan a pasos acelerados, pero el derecho, sobre todo el costarricense, se ha estancado, situación que, indefectiblemente, nos somete a un déficit jurídico que trae consigo incertidumbre e inseguridad, especialmente para uno de los principales y menos protegidos participantes del comercio electrónico, el consumidor.

La normalización de la contratación en nuestro país nos remite a un articulado contenido en el Código Civil y en el Código de Comercio, ambos, dignos representantes de la forma que en los siglos XIX y XX se concebía adecuada para tratar el comercio.

Al momento de su dictado, Internet, ni nada parecido, se vislumbraba, por lo que la contratación entre ausentes partía de la simpleza de comunicaciones remitidas por cartas, telegramas o facsímiles. Semejantes falencias ni siquiera se ven enmendadas con la existencia de la normativa destinada a la protección al consumidor.

El desfase que nuestro ordenamiento jurídico muestra frente al impostergable “derecho de la contratación electrónica” es ya muy amplio.

Al tenor de estas apreciaciones, es urgente definir una sana y electrónicamente viable política legislativa costarricense a través del dictado de una “ley de comercio electrónico”, o bien, de la reforma de la legislación existente, lo que permitiría a los operadores legales y a los participantes de esta creciente forma de negociar, transitar por un mundo virtual seguro, con conceptos diáfanos, que detallen sus ámbitos de aplicación objetivo, subjetivo y espacial.

Con el objetivo de explicar y dar contenido a las vicisitudes que enmarcan el derecho de la contratación electrónica, para los días 25 y 26 de abril de 2013, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, organizó una Jornada Internacional sobre el Derecho de la Contratación Electrónica , a cargo de una de las máximas autoridades en la rama, el doctor Rafael Illescas Ortiz, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III, de Madrid.

Una excelente oportunidad para conocer y entender, de manera certera, sin contemplaciones ni intermediarios, el amplio espectro del mundo de la electrónica desde una perspectiva internacional.