El criterio de impunidad

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En el documento recibido en la Fiscalía de Delitos Económicos el día 1.° de noviembre del año 2005, manifestamos a las fiscalas Criss González Ugalde y Greysa Barrientos Núñez, a cargo de la investigación del proceso de Alcatel, lo siguiente: “...Atendiendo las razones que la Fiscalía tiene para el pedido, les manifestamos que estamos de acuerdo en que se acepte a don José Antonio Lobo Solera el proceso abreviado por él pedido, en los siguientes términos: a) La imposición de una pena de prisión de 5 años por el ilícito de corrupción agravada, y de 4 años de prisión por el ilícito de penalidad de corruptor... b) El resarcimiento al Estado costarricense de la suma de dos millones quinientos sesenta mil doscientos cincuenta y tres dólares que, está demostrado, recibió de Alcatel...”.

No nos opusimos al abreviado instado para Lobo, pero los términos debían tener una lógica jurídica. Las juezas que por mayoría resuelven no leyeron el documento anterior si es que la Fiscalía lo agregó al expediente, o leyéndolo, lo desconocen para justificar su afirmación, conforme a lo indicado por LaNación, de “que los querellantes no aceptamos el proceso abreviado pedido por la Fiscalía a favor de Lobo Solera”.

Un juez, objetivo y sin temores, indicó la ilegalidad del “criterio de oportunidad” que más bien, en este caso, fue un “criterio de impunidad”. Nuestra condición de querellantes fue admitida por el Juzgado Penal y por el Tribunal Penal, a pesar de las objeciones de la Fiscalía. Favoreciéndose a Lobo se nos dejó fuera del proceso y, ahora, sin nuestra presencia como querellantes, se falta a la verdad impunemente.

Querellantes en el juicio ICE-Alcatel