El acceso a la información ambiental

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En 1992, y como consecuencia de la Conferencia de las Naciones Unidas en Ambiente y Desarrollo, conocida como Cumbre de Río, los países suscriptores acordaron la Agenda 21 y la Declaración de Río, en las cuales se brindaron referencias específicas al establecimiento de inventarios nacionales de emisiones y al derecho del público a tener acceso a dicha información.

El capítulo 19 de la Agenda 21 recomienda a los gobiernos mejorar las bases de datos y sus sistemas de información sobre sustancias químicas peligrosas, tales como los programas de inventarios de emisiones. Se señala, además, que los gobiernos deben considerar la adopción de programas de diseminación de información pública como herramientas para la reducción de riesgos.

Múltiples tratados internacionales ambientales emanados del seno de la ONU obligan a nuestro país a implementar sistemas de información, mantener bases de datos e inventarios nacionales de ciertas sustancias o contaminantes tales como químicos y agroquímicos, contaminantes orgánicos persistentes, gases de efecto invernadero, sustancias agotadoras del ozono, hidrocarburos, sustancias y compuestos radioactivos, radiación ultravioleta y sustancias precursoras de drogas, entre otros.

Por su parte, el Capítulo 17 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos (DR-Cafta) obliga a sus partes suscriptoras a mantener, desarrollar y mejorar las metas e indicadores utilizados para medir el desempeño ambiental, mientras que su Acuerdo de Cooperación Ambiental señala la necesidad de avanzar en las acciones tendientes a la implementación de los Registros de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) y sus planes de acción.

La obligación de implementar tales registros deviene también de los principios y enfoques de la iniciativa global adoptada en el 2006 por la Conferencia Internacional sobre el Manejo de Químicos en Dubái como una política marco que, apegada a las metas establecidas en la Cumbre Mundial en Desarrollo Sostenible del 2002, pretende asegurar para el 2020, que las sustancias químicas sean producidas y utilizadas de forma que se minimicen sus impactos significativos sobre el ambiente y la salud humana.

De igual forma, la Ley Orgánica del Ambiente de 1995, en su artículo 2, obliga al establecimiento de un sistema de información ambiental y una base de datos de contaminantes, así como la responsabilidad de establecer y operar un sistema de información sobre el estado y calidad del ambiente nacional.

A pesar de lo anterior, nuestro país aún no ha implementado un sistema de monitoreo continuo ni reporte periódico de información ambiental de interés nacional, regional o local; no cuenta con un sistema que brinde información dinámica, actualizada y basada en sistemas de información geográfica relacionada con la emisión y transferencia de contaminantes y sustancias químicas de interés nacional o local; ni tampoco prepara periódicamente un reporte del estado del ambiente de manera que no evalúa de forma integral, centralizada ni periódica información referente a los problemas ambientales y de salud humana identificados con la emisión y transferencia de contaminantes tanto a nivel de país como para sus diferentes regiones, provincias, cantones, distritos, cuencas, ríos, costas, etc.

La implementación de un RETC permitiría evaluar metas de reducción de riesgos y prevención de la contaminación, evaluar el cumplimiento de la normativa existente, ayudar a identificar áreas geográficas clasificadas como “puntos calientes” o “áreas prioritarias” que requieran mejor atención o acciones prioritarias.

Por las razones antes expuestas, se hace necesario y urgente promulgar vía reglamento los lineamientos generales para la puesta en práctica de un sistema de información con indicadores ambientales, destinado a medir la evolución y la correlación con los indicadores económicos y sociales del país.

Todo lo anterior permitiría cumplir con el mandato constitucional de garantizar un ambiente sano y equilibrado, con las obligaciones contraídas al ratificar instrumentos internacionales vinculantes y, a la vez, con los derechos fundamentales a la información, participación pública y acceso a la justicia en los procesos de toma de decisiones en materias que afecten al ambiente.