Educación y las verdades que pocos conocen

Los artículos 87 y 100 de la ley de carrera docente son catastróficos para la educación y deben ser eliminados

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Bienvenidas las observaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en procura de desnudar las falencias en la función pública en general y el sistema educativo, en particular.

Ser parte de tan selecto club es un honor y por algo estamos en él, pero está claro que nos expone a ser objeto de comparación y a vernos en el espejo de las mejores prácticas, aunque a veces la imagen que miramos no nos haga felices.

Costa Rica enfrenta una seria crisis de gestión educativa. Estamos saturados de diagnósticos que año tras año nos hacen saber sobre los cambios que debemos emprender, pero no nos cuentan toda la verdad, porque sin duda implica enfrentar a los poderosos gremios docentes.

Significa tocar el “Título segundo” del Estatuto de Servicio Civil, contenido en la conocida ley de carrera docente, en particular, los artículos 87 y 100 que, en conjunto, ocasionan la dificultad de la contratación de docentes. Estos artículos se incluían originalmente en las derogatorias de la Ley Marco de Empleo Público, pero no en la versión final.

Convención colectiva del magisterio

Todo progreso en la administración educativa conlleva también denunciar la convención del magisterio. Esto seguramente no lo leemos en ninguna parte, pues, a fin de cuentas, las entidades que diagnostican el proceso gozan de convenciones y prebendas aún mejores que los profesores del MEP (pensiones de lujo, anualidades del 5,5 % sobre la masa salarial, etc.).

El artículo 87 establece que para el nombramiento del personal técnico-docente y administrativo-docente se seguirá el procedimiento de terna que señala el “Título primero” del Estatuto y su reglamento. Sin embargo, la elaboración de las bases y promedios para la selección previa está a cargo de jurados asesores. Estos jurados tienen, además, la función de determinar la calificación mínima que, en cada concurso, se requiera para ser “elegible”.

Están integrados por un delegado de cada una de las siguientes instituciones, asociaciones y colegios para puestos en Preescolar y Primaria: Universidad de Costa Rica, Asociación Nacional de Educadores, Ministerio de Educación Pública, Dirección General de Servicio Civil y Conferencia Episcopal de Costa Rica, cuando se trate de maestros de Religión.

Para puestos en Enseñanza Media, Especial y Superior: Universidad de Costa Rica, Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, Asociación Nacional de Educadores, Ministerio de Educación Pública, colegios profesionales docentes, Dirección General de Servicio Civil y Conferencia Episcopal de Costa Rica cuando se trate de profesores de Religión.

Jurado obstaculizador

Como se ve, la ley entrega la selección docente a un jurado que, a pesar de apellidarse “asesor”, es decisor y, al estar dominado por los sindicatos, casi nunca en 50 años dejaron pasar las bases de selección que establezcan pruebas psicométricas, centros de evaluación, estudios de vida y costumbres u otros mecanismos de medición realmente útiles para el proceso selectivo.

En mi experiencia, el representante de la UCR y, en varias oportunidades el del MEP, votaron de conformidad con los sindicatos, se opusieron a toda propuesta de la DGSC o del ministro de turno.

El artículo 100 obliga a que para todo traslado, estando ya en propiedad, se deba participar en un concurso, y como el fuerte de las bases de selección son estudios y experiencia, o sea, papeles y años de servicio, los profesores en propiedad son los que encabezan las listas de elegibles en cada concurso y un 90 % de los que están en esta condición desestiman, a menos que les den el nuevo nombramiento en “la gotera de la casa”, algo que casi nunca sucede.

Lo grave no es que queden demasiados puestos vacantes después de cada concurso, porque lo correcto sería enviar de inmediato una nueva lista de elegibles, pero hasta el 2013 el MEP y los sindicatos aprovecharon para nombrar interinos y no aceptaron una nueva lista para nombrar la propiedad.

Dudo muchísimo que haya inopia de maestros cuando participan más de 40.000 candidatos y el MEP manda una cantidad de vacantes casi siempre inferior a 5.000. Es basándose en el artículo 100 que se bloquea el nombramiento de nuevos propietarios.

Los gremios siempre impidieron toda reforma hasta que fue aprobada la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y la ley de empleo público. Planteando estas reformas va a arder Troya, pero, a condición de que modifique lo existente, es una batalla que debe darse.

josejoaquinarguedas@gmail.com

El autor es ex director general de Servicio Civil.