Dos sonados casos de propiedad intelectual

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En los pasados meses, la Corte Suprema de los Estados Unidos emitió dos resoluciones que despertaron interés en el tema de la propiedad intelectual. Si bien el alcance de las resoluciones no impacta a la legislación nacional, sí marca un derrotero en un tema cada vez más global que, sin duda alguna, tendrá repercusiones económicas en Costa Rica.

La primera resolución fue emitida en el caso Vernon Hugh Bowman v. Monsanto Company. Esa sentencia versa sobre licencias y uso de semillas genéticamente modificadas. La empresa Monsanto es la titular de una patente sobre semillas de soya y cada agricultor que desea sembrarlas debe obtener una licencia. Bowman obtuvo la licencia para la siembra y vendió la cosecha a un local comercial dedicado a la venta de semillas para consumo.

En aras de evitar el pago a Monsanto de una licencia para una nueva siembra, Bowman compró las semillas resultado de su cosecha al mismo local comercial, pero con la intención de sembrarlas y no de consumirlas. Al percatarse de esa situación, Monsanto demandó a Bowman por infracción a su patente sobre las semillas, pues el uso que hizo de ellas fue distinto del que originalmente se pretendía.

Bowman alegó que el derecho sobre la patente expiró con la venta de la semilla al local comercial y, por lo tanto, Monsanto no tenía ningún derecho sobre los resultados de la cosecha de la semilla que ya había vendido.

La Corte falló a favor de Monsanto, alegando que la venta de la semilla no hizo expirar el derecho de patente y, por ende, no facultó al agricultor para utilizar el fruto de su cosecha en una nueva siembra. En consecuencia, el contrato de licencia de una patente bajo los términos y condiciones establecidos por el titular, debe entenderse restrictivamente, en el sentido que el hecho de adquirir un producto que puede reproducirse formando otro igual, no implica que el fruto del producto pueda reutilizarse libremente sin el permiso del titular del derecho.

El otro caso relevante es el de la Association for Molecular Pathology (AMP) v. Myriad Genetics (MG). En ese litigio, AMP solicitó invalidar patentes de genes humanos registradas por la compañía MG. Específicamente, MG identificó, aisló y patentó genes humanos que ayudan a detectar el posible cáncer de seno y de ovarios. De igual forma, MG solicitó patentes de invención sobre las modificaciones que se realizaron a algunos de estos genes.

Nulidad de patentes. AMP solicitó la nulidad de las patentes para poder realizar investigaciones sobre los genes, bajo la premisa de que esos genes, tal cual se encuentran en la naturaleza, no pueden ser patentados. MG alegó que las patentes fueron correctamente concedidas, pues identificar y aislar los genes correctos para atribuirles funciones específicas requiere de inventiva y, por ende, de protección.

De la sentencia se pueden extraer dos conclusiones. La primera es que nadie puede apropiarse de genes humanos, tal cual se encuentran en la naturaleza, pese a que efectivamente exista un esfuerzo científico de investigación. Ahora bien, la Corte ratificó la protección en cuanto a los genes modificados, pues lo considera un acto de transformación de un producto encontrado en la naturaleza, por lo que sí existe intervención del ingenio humano.

Ambos casos han tenido suma relevancia y podrían ser un precedente muy persuasivo para situaciones similares que en algún momento ocurran en nuestro país. Están por verse las implicaciones reales de ambas sentencias, con el paso de los años, y determinar si se logró un justo medio entre los derechos de los titulares de propiedad intelectual y los consumidores.