Dinga o mandinga en las pensiones de lujo

La evolución del marco normativo sobre pensiones ha afectado gradualmente todas las ‘pensiones de lujo’.

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Toda jubilación que no sea autosostenible con los aportes y réditos del régimen llamado a financiarla es una “pensión de lujo”, con excepción del Régimen No Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Todo esfuerzo para establecer topes, limitar beneficios, crear contribuciones especiales o actualizar los montos de cotización para encaminar los regímenes de pensiones a un punto de equilibrio es una forma de darles razonabilidad y equidad.

El régimen del magisterio fue pionero, pues en 1991 la ley establecía un máximo de pensión equivalente al salario de un director general de educación, con 30 aumentos anuales, y, en caso de postergar el retiro hasta por siete años, al del sueldo de un catedrático universitario con dedicación exclusiva y 30 aumentos anuales. A este último techo se le dio continuidad en la ley de 1995 y, actualmente, equivale a aproximadamente ¢3,9 millones.

Adicionalmente, la Ley 7268 estableció una contribución especial para quienes sobrepasaran ese tope. No obstante, hizo una exención para quienes postergaran su retiro por siete años o más.

No es sino hasta que se aprueba la Ley 7531 cuando se cerró el portillo de esa exoneración; sin embargo, se continuó otorgando, erróneamente, durante más de 20 años. Para solventar la situación, la Dirección Nacional de Pensiones (DNP), en conjunto con otras dependencias, gestiona los trámites para interponer las demandas que permitan recuperar el dinero dejado de percibir.

Otros regímenes. En cuanto a los regímenes contributivos con cargo al presupuesto nacional, la ley de 1992 determinó un tope de cuatro veces el salario promedio base de los puestos cobijados por el Servicio Civil. Hoy, el máximo otorgable equivale, de conformidad con la reforma de Ley 9388 del 10 de agosto del 2016, a 10 veces el salario base más bajo pagado en la Administración Pública. En este momento, ¢2.707.500.

Para quienes superan ese tope se fijó una contribución especial, similar a la existente en el magisterio, cuyo monto no puede superar el 55 % del total bruto, so pena de entenderse confiscatorio. Esto, en acatamiento a la doctrina derivada de los artículos 40 de la Constitución y 27 y 28 del Convenio 128 de la OIT.

Anteriormente, la Ley 7605, de 1996, reformada por la Ley 7858 en 1998, determinaba un tope para las pensiones en curso de pago equivalente, también, a 10 veces el salario base más bajo pagado en la Administración Pública, cuando los ingresos de los regímenes con cargo al presupuesto nacional fueran menores a los egresos derivados del pago de los respectivos beneficios.

Lamentablemente, este coto no fue aplicado sino hasta la emisión de la resolución 010-MTSS-2014 y de la directriz 012-MTSS-2014, ambas del 2014, y fue suspendido un mes después, debido a varias acciones de inconstitucionalidad, que fueron resueltas recientemente por la Sala de forma favorable, pero limitando su validez a las pensiones posteriores a 1998 y bajo el entendido de que la Ley 9388 derogó la norma que daba sustento a ese tope en el 2016.

Actualización de montos. Finalmente, las leyes 7531 y 9380, del 29 de julio del 2016, esta última mediante reforma al artículo 11 de la Ley 7302 y en forma complementaria con el Decreto Ejecutivo 41008 del 19 de marzo del 2018, actualizaron los montos de cotización de los regímenes administrados por la DNP. Así, junto con la deducción del 5 % del Seguro de Salud de la CCSS, el impuesto sobre la renta y la eventual contribución solidaria, el monto neto de las jubilaciones ha ido paulatinamente disminuyendo.

La Ley 9544, del 24 de abril del 2018, actualizó cotizaciones y definió topes y contribuciones especiales para el régimen del Poder Judicial.

Esto nos lleva a concluir que la evolución del marco normativo sobre pensiones ha afectado gradualmente todas las “pensiones de lujo”. Como se diría popularmente, la que no tiene “dinga” tiene “mandinga”, puesto que a aquellas a las que no les corresponda el establecimiento de un tope, o se encuentren ya topadas, les toca una contribución especial hasta de un 55 % del monto bruto.

Sin embargo, todavía queda mucho por hacer. Según la Memoria Anual del 2017 de la Contraloría General de la República, las pensiones administradas por la DNP únicamente cubren el 8,3 % de su costo mediante cotizaciones. El 91,7 % se financia con ingresos ordinarios del Estado y deuda pública.

Pese a ello, quienes se pensionan por vejez, de conformidad con lo establecido en la Ley 7302, lo hacen con el 100 % del promedio de los 12 mejores salarios de los últimos 24 meses. Eso pareciera injustificable, si se toma en cuenta que la pensión otorgada por la CCSS, en casos equivalentes, asciende a una cifra de entre el 43 % y el 62,625 % del promedio de los últimos 240 salarios, dependiendo del monto del ingreso y de eventuales postergaciones.

Retos. Esta situación conlleva una serie de retos no solo para la sostenibilidad financiera de los regímenes, sino también en materia social, para que sea un gasto que la ciudadanía perciba como justificable, en un contexto de crisis fiscal, y equitativo.

Para ello, es necesario reiterar el compromiso de proponer medidas para la sustentabilidad de los sistemas de pensiones, lo cual depende, necesariamente, de la búsqueda paulatina de equiparación con el régimen universal. Esto último no por un deseo de equidad, sino como medida razonable de acercamiento a un equilibrio contable.

Estos objetivos deberían ser el norte de una nueva normativa de pensiones de cara a la sostenibilidad y sería esperable contar con los apoyos suficientes para hacerlos realidad.

El autor es director nacional de pensiones.