Derecho de respuesta: Sistema sigue en funcionamiento

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En la noticia titulada “Sala IV frena consulta digital de prohibición de salida” (31/5/2017), se indicó, en forma errónea e inexacta, que la Sala había ordenado al Poder Judicial “sacar de servicio un sistema de consulta por Internet, mediante el cual los costarricenses con solo digitar el número de cédula, sabían si tenían impedimento de salida por pensión alimentaria”.

No obstante, es imperativo precisar que este Tribunal, en el voto n.° 1753-17 de las 12:11 hrs. del 3 de febrero del 2017 (exp. n.° 16-018218-0007-CO), por mayoría, dispuso lo siguiente: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Zarela Villanueva Monge, en su condición de presidenta del Consejo Superior del Poder Judicial, y a Kattia Morales Navarro, en su calidad de directora del Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o a quienes ocupen los cargos respectivamente, adoptar las medidas pertinentes y necesarias dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, para garantizar la intimidad de las personas que tienen impedimento de salida por deudas alimentarias. Mientras tanto, el Sistema de Obligados al Pago de Pensión Alimentaria (SOAP) deberá continuar en funcionamiento con las reglas actuales” (énfasis agregado).

Como se desprende con claridad, lo que se pretende es que el Poder Judicial, dentro del plazo de treinta días contado a partir de la notificación de esa sentencia, adopte una medida que garantice el derecho a la intimidad y autodeterminación informativa de las personas que tienen una obligación alimentaria y, mientras esto sucede, continúa en funcionamiento el Sistema de Obligados al Pago de Pensión Alimentaria (SOAP) para asegurar la continuidad del servicio público. Bajo ningún concepto se ordenó la suspensión del sistema.

En la resolución se señaló, en forma expresa: “Estamos en presencia de un registro de datos que contiene los nombres de personas involucradas en procesos alimentarios; es decir, de acreedores alimentarios y, por ende, al hacer público su contenido, efectivamente viola su derecho a la intimidad”.

Así, este Tribunal reconoció que “si bien (el acceso libre a la aplicación bajo estudio) puede ser parte al derecho a la información para conocer si existe en su contra un impedimento de salida del país decretado por un despacho judicial, lo cierto es que deja en descubierto y de acceso abierto, para cualquier persona, aquellos datos relacionados con la intimidad de los sujetos involucrados en los procesos alimentarios allí anotados”.

En la nota periodística se indicó que “debido a errores humanos en la digitación, a decenas de viajeros se les impidió salir del país cuando estaban en el aeropuerto Juan Santamaría”.

Precisamente, en atención a esos errores administrativos que se han presentado (por los que, incluso se han acogido varios recursos de habeas corpus de las personas afectadas), la Sala reconoció que, desde el punto de vista constitucional, no se justifica que para enmendarlos “se tenga que violar el derecho a la intimidad de los acreedores alimentarios, pues el acreedor alimentario no tiene por qué soportar la inercia o ineficiencia de la Administración”.

Ernesto Jinesta L.

Presidente de la Sala Constitucional